{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE TERRESTRE. BONIFICACIONES Y EXONERACIONES A ESTUDIANTES" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "09/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/2006" 
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  ,"vistos" : "    VISTO: los Decretos Nºs. 350/005 y 351/005 de 27 de setiembre de 2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que por el Decreto Nº 351/005 se otorgó el beneficio de un boleto abono con 50 viajes gratuitos al mes, a los estudiantes del primer ciclo de enseñanza media pública menores de 16 años, al 1º de \r\nenero de cada año, pertenecientes a los Departamentos de Canelones y San José, que utilizan los servicios suburbanos y corta distancia de transporte de pasajeros, para trasladarse entre su lugar de residencia y el Instituto de Enseñanza al que concurran.\r\n\r\n   II) Que a partir del 1º de marzo de 2006 dicho beneficio se extiende \r\nen idénticas condiciones a los estudiantes del primer ciclo de enseñanza\r\nmedia pública pertenecientes al resto de los Departamentos del interior\r\ndel país.\r\n\r\n   III) Que por el Decreto Nº 350/005, la Administración asumió los \r\ncostos de dicho beneficio mediante fuentes adecuadas de financiación, de manera de no afectar el normal equilibrio financiero de las empresas\r\nconcesionarias, compensándolas en todas las restantes categorías de\r\nestudiante, por un monto equivalente al 80% de la bonificación otorgada a\r\néstas.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que el resultado de la experiencia transcurrida en \r\nlos meses del año 2005 en que rigió el beneficio para los Departamentos \r\nde Canelones y San José y, los relevamientos efectuados para extender el\r\nmismo a los estudiantes pertenecientes a los demás Departamentos del\r\ninterior del país, permiten identificar diferentes comportamientos en la\r\ndistribución de la demanda de boletos bonificados estudiantiles, con\r\nrespecto al resto del país.\r\n\r\n   II) Que la diferencia de comportamientos en la distribución de la demanda radica fundamentalmente en que mientras las empresas de \r\ntransporte que atienden el área metropolitana de Montevideo cuentan con \r\nun significativo número de abonos de estudiantes de enseñanza terciaria, no sucede lo mismo en los servicios de transporte de corta, media y larga distancia que brindan acceso al resto del país, lo que no les permite compensar el costo generado por el beneficio que se otorga al primer \r\nciclo de enseñanza media pública, con el subsidio equivalente al monto \r\ndel 80% de las restantes categorías bonificadas.\r\n\r\n   III) Que a los efectos del nuevo sistema de beneficios que se extiende a partir del próximo 1º de marzo, los estudios realizados por la Asesoría\r\nde Estudio y Evaluación Económica de las Concesiones de la Dirección\r\nNacional de Transporte, hacen aconsejable modificar el Decreto Nº\r\n350/005, ampliando el criterio de compensación establecido en el mismo,\r\nde manera que los traslados de estudiantes del primer ciclo de enseñanza\r\nmedia pública en los servicios de corta, media y larga distancia sean\r\ncompensados por el monto total de los abonos gratuitos expedidos.\r\n\r\n   IV) Que asimismo resulta necesario modificar el Decreto Nº 351/005,\r\nestableciendo una distancia mínima entre el domicilio del estudiante con\r\nel Instituto de Enseñanza al que concurra, a los efectos de reafirmar el\r\nobjetivo social de procurarle a los jóvenes que realmente lo necesitan,\r\naccesibilidad a los centros de enseñanza con el transporte público\r\ngratuito, así como el de lograr la optimización del uso de la partida que\r\nse dispone para su financiación.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los estudios realizados por la Dirección Nacional de Transporte.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 350/005 de 27/09/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/350-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2005/1\" >1</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 351/005 de 27/09/2005 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/351-2005/16\" >16</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2006/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, y pase -por su orden- a la División\r\nContabilidad y Finanzas y al Contador Central Delegado del Tribunal de\r\nCuentas de la República ante el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus\r\nefectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n " 
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