Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO III - DE LA REPARACION PREVIA A LA APROBACION DE LA LEY Nº 17.730 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003
Artículo 7
Una vez obtenida la suma total a afectar al Fondo Permanente de
Indemnización creado por la Ley Nº 16.082 y vencidos los plazos de
presentación de solicitudes, al ser este mecanismo utilizado por única
vez, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, comunicará a la
Comisión de Administración del SCB, la forma de aplicación del inciso 2º
del artículo 4º y 7º de la Ley 17.730 de 31 de diciembre de 2003.