REGLAMENTACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 472
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 Derogada/o de 31/12/2003.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.

CAPITULO III - DE LA REPARACION PREVIA A LA APROBACION DE LA LEY Nº 17.730 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Artículo 6

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la 
Dirección General de Servicios Ganaderos podrá afectar el Fondo 
Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082 
de 18 de octubre de 1989 a efectos de otorgar adelantos a los productores 
afectados, que hayan sido incluidos en los listados precedentes, con 
cargo de oportuna devolución por parte del Seguro. La afectación del 
Fondo citado y los adelantos se otorgarán exclusivamente dentro de los 
seis primeros meses de vigencia de la ley Nº 17.730, pudiendo el 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca afectar todo o parte de la 
recaudación del Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB) a tales 
efectos.
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