REGLAMENTACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS




Promulgación: 03/03/2004
Publicación: 09/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 472
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 Derogada/o de 31/12/2003.
 Ver:  Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.

CAPITULO III - DE LA REPARACION PREVIA A LA APROBACION DE LA LEY Nº 17.730 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2003

Artículo 5

 El listado de los productores será confeccionado dentro de los 60 días a 
partir de la aprobación del presente decreto.
El listado, la documentación, los montos y las fechas de esta reparación 
deberán ser estudiados y resueltos por la Comisión de Administración del 
Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB), será comunicado al 
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y a la Dirección General de 
Servicios Ganaderos, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto 
en el artículo 4º de la Ley 17.730 en los plazos allí establecidos.
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