Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO II - DE LOS DESTINOS DEL SEGURO
Artículo 3
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca será la Autoridad Oficial competente a efectos de
localizar, individualizar, listar, notificar al propietario y realizar
todos los procedimientos formales y sustantivos que las normas legales y
reglamentarias le imputan.
Se considerará animal positivo (infectado) el que resultare de los
análisis pertinentes efectuados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la División Laboratorios Veterinarios de
la Dirección General de los Servicios Ganaderos.