Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO VII - DEL CONTRALOR Y LAS SANCIONES
Artículo 16
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 17.730 de
31 de diciembre de 2003 y su reglamentación, dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996. Las sanciones previstas en esta ley son sin perjuicio
de lo dispuesto por el artículo 351 del Código Penal, cuando
corresponda.