Reglamentario/a de: Ley Nº 17.730 de 31/12/2003.
Ver: Ley Nº 19.300 de 26/12/2014 artículo 14.
CAPITULO VI - DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO
Artículo 13
Los integrantes de la Comisión de Administración del SCB actuarán en
carácter honorario, salvo la compensación de gastos generados,
previamente aprobados por la Comisión y debidamente documentados y se
imputarán al rubro autorizado por el inciso 2º del articulo 10 de la Ley
Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003 siempre que tenga suficiente
provisión de fondos, no generando, en caso contrario, obligación alguna.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proveerá los recursos
materiales y humanos necesarios para el funcionamiento de la Comisión de
Administración.