{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "82" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LOS COMITES DE SELECCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/03/18/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/03/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 382 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La propuesta de reglamentación de los Comités de Selección \r\nformulada por la comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y \r\nTecnología;\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la misma se adecua a las necesidades de los diferentes \r\nfondos que administra el Ministerio de Educación y Cultura tanto de \r\norigen legal como contractual;\r\n\r\nII) Que la propuesta instrumenta un régimen general respecto a \r\nintegración, ámbito de actuación, competencias, etc. de los Comités de \r\nSelección, al tiempo que habilita que en cada programa que se ejecute, \r\naquellos propongan su reglamento de funcionamiento a la comisión Consejo \r\nNacional de Innovación, Ciencia y Tecnología;\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Asesoría \r\nLetrada y a lo dispuesto por los literales E) y F) del art. 307 de la ley \r\n17.296 de fecha 21 de febrero de 2001;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (INTEGRACION).- Los Comités de Selección se integrarán, en un número de \r\ncinco o siete miembros, según la naturaleza del fondo, con representantes \r\ndel sector público, del sector privado y del sector académico, quienes \r\ndesignarán titulares y suplentes respectivos. Uno de los representantes \r\ndel sector público deberá ser designado por el Ministerio de Educación y \r\nCultura.\r\nTodas las personas integrantes de los Comités de Selección, deberán ser \r\npersonas de reconocida capacidad e idoneidad en materia de ciencia y \r\ntecnología.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (DESIGNACION, PLAZO, ETC.).- Los representantes del sector público, \r\nserán designados por las respectivas autoridades jerárquicas de los \r\norganismos, al igual que los representantes del sector académico, \r\nmientras que las entidades gremiales representativas del sector privado \r\nserán invitadas a proponer personas para integrar los Comités de \r\nSelección, cuya designación efectuará el Ministro de Educación y \r\nCultura.\r\nLa comisión Consejo Nacional de Innovación Ciencia y Tecnología \r\nhomologará la integración de los respectivos Comités de Selección, dentro \r\ndel plazo de cuarenta y cinco días a contar a partir de la recepción de \r\nla nómina de sus integrantes y sus antecedentes, que remitirá la \r\nDirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En caso de no \r\nexistir un pronunciamiento al vencimiento del plazo indicado, se \r\nconsiderará homologada la integración del Comité de Selección \r\npresentada.\r\nEl Ministro de Educación y Cultura podrá remover a los integrantes de los \r\nComités de Selección a propuesta de la comisión Consejo Nacional de \r\nInnovación, Ciencia y Tecnología, resuelta por mayoría simple de \r\nintegrantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (AMBITO DE ACTUACION).- Los Comités de Selección funcionarán en la \r\nórbita del Ministerio de Educación y Cultura, vinculándose directamente \r\ncon la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicho \r\nMinisterio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (COMETIDOS).- Los Comités de Selección tendrán los siguientes \r\ncometidos:\r\na) la consideración de los Proyectos (de Investigación, de Desarrollo de\r\n   Ciencia, Tecnología e Innovación, Becas, etc.) que le sean presentados,\r\n   del punto de vista de su sustentabilidad, técnica, económica y\r\n   científica-tecnológica;\r\nb) la aprobación o rechazo de los proyectos previamente evaluados y en su\r\n   caso la selección de los Proyectos estableciendo una lista con un orden\r\n   prioritario, determinando el porcentaje de financiamiento de cada\r\n   Proyecto;\r\nc) el análisis del informe técnico de los evaluadores o comisiones\r\n   técnicas asesoras designados a esos efectos. Dichos informes técnicos\r\n   no serán de carácter vinculante;\r\nd) la participación en la elaboración de las bases para la presentación de\r\n   los Proyectos, las pautas y criterios que deberán seguir los\r\n   evaluadores, etc.;\r\ne) la aprobación del informe técnico final de los Proyectos financiados;\r\nf) la aprobación de la lista de evaluadores que intervendrán en la\r\n   evaluación de las propuestas correspondientes a cada llamado realizado\r\n   en el marco de los Programas; y\r\ng) el análisis de las solicitudes de reconsideración presentadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (RESOLUCIONES).- Las resoluciones de los Comités de Selección, deberán \r\nser fundadas y se circunscribirán a los criterios explicitados en las \r\nbases de los respectivos llamados. Los Comités de Selección deberán \r\ncomunicar periódicamente dichas resoluciones a la Dirección Nacional de \r\nCiencia, Tecnología e Innovación, la que a su vez deberá informar al \r\nConsejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología.\r\nEste dispondrá de un plazo de veinte (20) días a partir de su \r\nnotificación, para ejercer las facultades previstas en el literal G del \r\nart. 307 de la ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001. Cumplido ese \r\nplazo, y de no mediar observación, las mismas se darán por aprobadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (TRAMITE POSTERIOR A LA RESOLUCION).- La resolución aprobatoria será \r\nremitida por la Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al \r\nMinistro de Educación y Cultura para su refrenda, cuando el representante \r\ndel Ministerio así lo establezca en el acto de aprobación del proyecto y \r\naquel lo estime conveniente.\r\nCon la refrenda del Ministro de Educación y Cultura, si correspondiere o \r\ncon la sola aprobación del Comité de Selección respectivo, continuará su \r\ntrámite, a través de la unidad operativa que corresponda de acuerdo al \r\nFondo o Progrma en que se implementan los respectivos proyectos.\r\nLos contratos que tuvieren lugar en virtud de la aprobación del proyecto \r\nse regirán por las disposiciones legales vigentes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (SOLICITUDES DE RECONSIDERACION).- Sin perjuicio de los recursos \r\nadministrativos previstos constitucionalmente, cualquier persona física o \r\njurídica que haya presentado una propuesta al Comité de Selección y que \r\ntenga un interés directo y legítimo en la misma, podrá solicitar la \r\nreconsideración de la resolución adoptada por el Comité.\r\nLa solicitud deberá ser presentada en escrito fundado, dentro del plazo \r\nde diez (10) días perentorios a la Unidad encargada del Programa. Esta \r\ndeberá dar cuenta al Comité de Selección, quién tendrá un plazo \r\nperentorio de treinta (30) días para pronunciarse con los asesoramientos \r\nque estime pertinentes, y resolverá confirmando o modificando su \r\nresolución, de la que se notificará al interesado.\r\nLos plazos se contarán en días corridos. La solicitud de reconsideración \r\nno afectará el ejercicio de la vía recursiva administrativa.\r\nLa comisión Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología \r\nasesorará preceptivamente al Poder Ejecutivo en sede de recurso \r\njerárquico, con carácter no vinculante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO).- Cada Comité de Selección, contará con \r\nun plazo de treinta (30) días, para proponer su reglamento de \r\nfuncionamiento, el que deberá ser aprobado por la comisión Consejo \r\nNacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, dando cuenta de su \r\naprobación al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección \r\nNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.\r\nDeberá incluir: la duración del mandato, el que no superará los tres \r\naños, pudiendo ser reelectos; el régimen de suplencias o sustitución de \r\nsus integrantes; sus obligaciones y el régimen de incompatibilidades; el \r\nquórum y mayoría necesarias para la adopción de las resoluciones; el \r\nrégimen de confidencialidad de la información contenida en los proyectos; \r\nla unidad o dependencia que ejercerá la Secretaría del Comité; la forma \r\nen que se cubrirán los gastos de su funcionamiento y todos aquellos \r\naspectos que se consideren de interés regular.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  FACULTASE al Ministerio de Educación y Cultura a regular, de conformidad \r\ncon las normas previstas en el presente decreto, la constitución de cada \r\nuno de los Comités de Selección que se estimen necesarios, y sus \r\nreglamentos de funcionamiento respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "  COMUNIQUESE, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO -GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }