{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "82" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE RADIOENLACES TRONCALIZADOS - LICITACION DE RADIOCOMUNICACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/03/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/02/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 150 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el proyecto de Reglamento sobre el Servicio de Radioenlaces\r\nTroncalizados elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.\r\n\r\n    Considerando: que se trata de un nuevo servicio de telecomunicaciones,\r\ncorrespondiendo al Poder Ejecutivo su autorización y control, de acuerdo\r\na lo previsto en el artículo 4to. del Decreto Ley 15.671 de 8 de noviembre\r\nde 1984, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley 16.211 de 1ro.\r\nde octubre de 1991.\r\n\r\n    Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y\r\nla Administración Nacional de Telecomunicaciones.\r\n\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Reglamento del Servicio de Radioenlaces Troncalizados, el\r\nque quedará redactado de la siguiente manera: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/82-1995\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la remisión a la Dirección Nacional de Comunicaciones a los\r\nefectos de proyectar el Pliego de Condiciones que regule el llamado a\r\nlicitación para la adjudicación de la explotación de tres (3) sistemas\r\nde Radioenlaces Troncalizados; el que deberá ser sometido a la aprobación\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO\r\n " 
 }