Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 33 del decreto
305/989 del 28 de junio de 1989 por el cual se establece un plazo de
ciento ochenta días a fin de que las Sociedades Administradoras de Fondos
Complementarios de Previsión Social se ajusten al régimen del decreto -
ley 15.611 del 10 de agosto de 1984.
Resultando: I) Que se han presentado peticiones de tales entidades
que señalan las dificultades técnicas existentes para proceder al referido
ajuste por lo cual solicitan una extensión de aquel plazo;
II) Que la prórroga del plazo previsto por el artículo 1° del decreto
367/90 del 15 de agosto de 1990 ha resultado exigua;
III) Que en la especie se entiende conveniente proceder a una
revisión del decreto 305/989 referido.
Considerando: Que se estima corresponde acceder a lo solicitado,
ampliando con carácter general el mencionado plazo, a efectos de que todas
las entidades de ese tipo estén en condiciones de adaptarse al marco legal
y reglamentario vigente.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase por ciento ochenta días a partir del 15 de febrero de 1991,
el plazo previsto por el inciso 1° del decreto 305/989 de 28 de junio de
1989, a los efectos de que las Sociedades Administradoras de Fondos
Complementarios de Previsión Social se ajusten orgánica y funcionalmente a
las exigencias y controles previstos por el régimen del decreto ley 15.611
del 10 de agosto de 1984.
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA - GUILLERMO GARCIA
COSTA