FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE PRIMERA Y TERCERA CATEGORIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 17/02/1987
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 136

Artículo 9

 El cumplimiento del turno, es un derecho y una obligación de la Farmacia.

 Las Farmacias sólo podrán renunciar al turno por causas de fuerza mayor o
caso fortuito debidamente justificados ante el Ministerio de Salud
Pública.

 El Ministerio de Salud Pública, podrá suspender este derecho ante el
reiterado incumplimiento de los horarios establecidos.

 Las Farmacias últimamente instaladas, deberán esperar para realizar su
Turno, que lo hagan todas aquellas que estén funcionando con anterioridad.
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