FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE PRIMERA Y TERCERA CATEGORIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 17/02/1987
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 136

Artículo 7

   Los Centros de Farmacias locales, según lo dispuesto en el artículo 6º,
deberán comunicar al Director del Centro Departamental del Ministerio de
Salud Pública y éste a su vez a la División Química y Medicamentos
(DI.QUI.ME.) para su homologación, con una antelación de 10 días hábiles,
cualquier colectivo, así como también detallar el calendario anual de
turnos, el cual deberá presentarse a dicha autoridad, durante el mes de
diciembre de cada año.
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