Las Farmacias que no estén cumpliendo Turno, se ajustarán rigurosamente
al horario establecido en el artículo precedente, quedando habilitadas
fuera de dicho horario, para todo expendio de cualquier forma que pretenda
realizarse.
Las Farmacias que estén de Turno, podrán autorizar a una que no lo esté,
el expendio de un determinado medicamento del cual no posea existencia o
stock.