FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE PRIMERA Y TERCERA CATEGORIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 17/02/1987
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 136

Artículo 15

  Respecto de la aplicación de sanciones, se dispondrán de conformidad con
lo dispuesto en dicha Reglamentación.

  En caso de reiteración de infracciones a horarios y turnos, la División
Química y Medicamentos del Ministerio de Salud Pública podrá disponer la
clausura temporaria del establecimiento infractor.
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