FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE PRIMERA Y TERCERA CATEGORIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 17/02/1987
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 136

Artículo 14

   Los Directores de los Centros Departamentales o Zonales del Ministerio
de Salud Pública, dispondrán de oficio o a petición de una Farmacia o a
solicitud del Centro Departamental de farmacia respectivo, sobre las
actuaciones tendientes a verificar transgresiones de los horarios y
turnos, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 35 del decreto del Poder
Ejecutivo 801/986 de 4 de diciembre de 1986, que reglamenta las Farmacias
de Primera Categoría. En los casos en que se verifiquen infracciones,
dichos jerarcas elevarán Proyectos de Resoluciones proponiendo la
aplicación de las sanciones pertinentes, previstas en dicha Reglamentación
General y la División Química y Medicamentos deducirá en definitiva.
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