FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE PRIMERA Y TERCERA CATEGORIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 17/02/1987
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 136

Artículo 13

   El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División Química y
Medicamentos, tendrá el cometido de reorganizar y/o modificar los horarios
y turnos, establecidos siendo preceptiva la previa vista a la Comisión
Asesora creada por el artículo 27 del decreto del Poder Ejecutivo 801/986
de 4 de diciembre de 1986 que reglamenta las Farmacias de Primera
Categoría, a cuyos efectos serán notificados previamente sus Delegados.
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