El Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División Química y
Medicamentos, tendrá el cometido de reorganizar y/o modificar los horarios
y turnos, establecidos siendo preceptiva la previa vista a la Comisión
Asesora creada por el artículo 27 del decreto del Poder Ejecutivo 801/986
de 4 de diciembre de 1986 que reglamenta las Farmacias de Primera
Categoría, a cuyos efectos serán notificados previamente sus Delegados.