FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE PRIMERA Y TERCERA CATEGORIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 17/02/1987
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 136

Artículo 12

   Las Farmacias que deban permanecer cerradas, exhibirán en lugar visible
e iluminado, el cartel anunciador de Turnos.

   La Farmacia que esté cumpliendo Turno, deberá indicar en las mismas
condiciones establecidas en el Inciso 1º del presente artículo que están
de Turno, y el horario del mismo.
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