FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE PRIMERA Y TERCERA CATEGORIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 17/02/1987
Publicación: 23/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 136

Artículo 10

 En las Villas y Pueblos en que existan más de una Farmacia, éstas deberán
adecuar sus horarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º. En todo
caso, la Farmacia que no esté cumpliendo Turno deberá permanecer cerrada
durante los días domingo y feriados oficiales.
Ayuda