{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "82" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR DE FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/05/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/05/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 317 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Delegación Uruguaya en la Comisión\r\nMixta Uruguaya-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna\r\nMerín (C.L.M.).\r\n\r\n Resultando: que dado la índole de los objetivos asignados a dicha\r\nComisión, importa a la misma el desarrollo de múltiples tareas de campo,\r\ntales como relevamiento de datos, estudios, relización de proyectos,\r\nrecopilación de datos estadísticos, evaluaciones, control de obras,\r\nreuniones binacionales, etc., que obliga al traslado continuo de los\r\nintegrantes de la Delegación, y demás funcionarios de la Comisión, a\r\ndiversas partes del interior del país, así como a la República Federativa\r\ndel Brasil.\r\n\r\n Considerando: I) Que el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985 fija\r\nel régimen jurídico que regula los viajes al exterior de carácter oficial\r\nde los funcionarios estatales, estableciendo que los mismos serán\r\nautorizados por resolución del Poder Ejecutivo, en acuerdo con el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores\r\ny el o los ministerios competentes en razón de la materia, con el previo\r\nasesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n II) Que el trámite de referencia obsta, en el caso de la Comisión\r\nMixta mencionada, al desarrollo eficaz de las tareas encomendadas, cuyos\r\nefectos positivos dependen, en gran parte, de la celeridad de su\r\nrealización.\r\n\r\n III) Que por ende se estiman atendibles las razones invocadas por la\r\ncitada Comisión Mixta para propiciar su excepcionamiento al régimen\r\ngeneral dispuesto por de decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985;\r\n\r\n IV) Que, en virtud de lo expuesto, procede exceptuar a los miembros y\r\nfuncionarios de la Delegación Uruguay en la Comisión de que se trata, del\r\ncumplimiento de lo establecido en el decreto 467/985 de 27 de agosto de\r\n1985, toda vez que en el cumplimiento de sus cometidos deban trasladarse\r\na la República Federativa del Brasil.\r\n\r\n Atento: a lo establecido en el decreto 467/985 de 27 de agosto de\r\n1985,\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Exceptúase a los miembros y funcionarios de la Delegación Uruguaya en\r\nla Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la\r\nLaguna Merín de la observancia de los requisitos establecidos por el\r\ndecreto 467/985 de 27 de agosto de 1985, autorizándolos a trasladarse a la\r\nRepública Federativa del Brasil, toda vez que así lo requiera el\r\ncumplimiento de los cometidos a cargo de la mencionada Comisión Mixta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pasajes y viáticos diarios correspondientes serán autorizados por\r\nresolución de la Presidencia de la República y del Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores y se liquidarán por esa Secretaría de Estado.\r\nA tales efectos refuérzase con cargo al artículo 29 del decreto ley\r\n14.754, de 5 de enero de 1978 el Rubro 3, Subrubro 3.3 Programa 002 del\r\nInciso 06 \"Ministerio de Relaciones Exteriores\" en el monto equivalente en\r\nmoneda nacional a las erogaciones resultantes de los viáticos y pasajes\r\ncorrespondientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 311/987 de 01/07/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/311-1987/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 82/986 de 04/02/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/82-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Establécese el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo\r\n37 del decreto del Poder Ejecutivo 490/970 de 15 de octubre de 1970.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -\r\nHUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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