{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "82" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE LA JUBILACION NOTARIAL. FEBRERO 1985 - ESCRIBANOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/01/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 847 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el articulo 52 inciso 3ro. del Acto\r\nInstitucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979.\r\n\r\n   Resultando: que la citada disposición, faculta al Poder Ejecutivo para\r\nestablecer el procedimiento de cálculo del sueldo básico en el caso de\r\nactividades en que, por la forma de su retribución, se computen\r\núnicamente asignaciones fictas.\r\n\r\n   Considerando: que los artículos 1º. y 4º. de la ley 12.202 de 6 de\r\njulio de 1955, establecen que la Caja Notarial de jubilaciones y\r\nPensiones, con la aprobación del Poder Ejecutivo, fijará a todos sus\r\nefectos los sueldos fictos de la jubilación notarial, sean cuales fueren\r\nlos honorarios, sueldos o beneficios percibidos por sus afiliados y\r\npensionistas, extremo que debe asimismo extenderse a los empleados\r\nafiliados pasivos de dicha Caja comprendidos por las disposiciones\r\nanteriores al decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de mayo de 1981.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo\r\n52 inciso 3º. del Acto Institucional Nº. 9 de 23 de octubre de 1979 y\r\ndecretos del Poder Ejecutivo 707/979 de 28 de noviembre de 1979, y 96/984\r\ndel 7 de marzo de 1984,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los sueldos básicos a los efectos del cálculo de las\r\npasividades acordadas por la Caja Notarial de jubilaciones y Pensiones, en\r\nla siguiente escala:\r\n                                                    N$\r\nHasta   el  10%                                   11.300\r\ndel  10%  al  20%                                 13.100\r\ndel  20%  al  30%                                 15.200\r\ndel  30%  al  40%                                 17.400\r\ndel  40%  al  50%                                 19.900\r\ndel  50%  al  60%                                 22.600\r\ndel  60%  al  70%                                 25.100\r\ndel  70%  al  80%                                 27.500\r\ndel  80%  al  90%                                 30.400\r\ndel  90%  al  100%                                33.000\r\ndel  100%   al   120%                             36.600\r\ndel  120%   al   140%                             40.600\r\ndel  140%   al   160%                             45.200\r\ndel  160%   al   180%                             49.700\r\ndel  180%   al   200%                             53.000\r\nmás  del 200%                                     56.300\r\n\r\nSueldos Empleados de Escribanía\r\n\r\n                                                    N$\r\nCadete                                             5.700\r\nAuxiliar                                           7.100\r\nProtocolista                                       8.800\r\nAuxiliar o Protocolista Calificado                 9.400\r\njefe de Despacho                                  10.600\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Lo dispuesto por el presente decreto no será de aplicación a los\r\nempleados de escribanía activos que se regulan por lo dispuesto en el\r\ndecreto de 27 de mayo de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Caja Notarial de jubilaciones y Pensiones podrá establecer las\r\nmedidas tendientes a instrumentar la aplicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se reputa vigente desde el 1º. de febrero de 1985.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ADDIEGO BRUNO - RAMON N. MALVASIO\r\n " 
 }