{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "82" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, LOS SERVICIOS DE  INSPECCION Y CONTRALOR DE GENERADORES DE VAPOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/03/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/03/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 394 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: que los servicios de inspección y contralor de generadores de\r\nvapor, expedición de licencia de foguistas y afines se viene cumpliendo\r\nal presente y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 457/967, del 27\r\nde julio de 1967, por la Sección Generadores de Vapor de la Inspección\r\nGeneral del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\nResultando: que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de\r\nIndustria y Energía, luego de un estudio pormenorizádo de la situación\r\ninforman que corresponde que dichos servicios sean cumplidos en la\r\nórbita del Ministerio de Industria y Energía.\r\n\r\nConsiderando. I) Las cuestiones atinentes a la seguridad de equipos\r\nindustriales, generación de energía y combustibles se relacionan con la\r\nmateria atribuída al Ministerio de Industria y Energía;\r\n\r\nII) Que en consecuencia corresponde transferir el servicio mencionado\r\nhacia la órbita de atribuciones de la Secretaria de Industria y Energía,\r\ncon el personal que actualmente presta funciones en el mismo.\r\n\r\nAtento: a lo expresado, lo dispuesto en los artículos 160 y 174 inciso\r\n2º de la Constitución de la República y decreto 574/974, del 12 de julio\r\nde 1974,\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Servicio de Inspección de Calderas a cargo de la Sección Generadores\r\nde Vapor de la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social pasará a depender del Ministerio de Industria y Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Mientras se tramita la ley presupuestal correspondiente, el actual\r\npersonal afectado específicamente a las tareas que se transfieren pasará a\r\ndesempeñarse en el Ministerio de Industria y Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Agréguese el numeral 23 \"Servicio de Inspección de Calderas\"\r\nal artículo 8º del decreto 574/974, del 12 de julio de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. \r\nTOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -\r\nCARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA\r\n " 
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