TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, LOS SERVICIOS DE INSPECCION Y CONTRALOR DE GENERADORES DE VAPOR




Promulgación: 11/03/1983
Publicación: 23/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 394
Visto: que los servicios de inspección y contralor de generadores de
vapor, expedición de licencia de foguistas y afines se viene cumpliendo
al presente y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 457/967, del 27
de julio de 1967, por la Sección Generadores de Vapor de la Inspección
General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Resultando: que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de
Industria y Energía, luego de un estudio pormenorizádo de la situación
informan que corresponde que dichos servicios sean cumplidos en la
órbita del Ministerio de Industria y Energía.

Considerando. I) Las cuestiones atinentes a la seguridad de equipos
industriales, generación de energía y combustibles se relacionan con la
materia atribuída al Ministerio de Industria y Energía;

II) Que en consecuencia corresponde transferir el servicio mencionado
hacia la órbita de atribuciones de la Secretaria de Industria y Energía,
con el personal que actualmente presta funciones en el mismo.

Atento: a lo expresado, lo dispuesto en los artículos 160 y 174 inciso
2º de la Constitución de la República y decreto 574/974, del 12 de julio
de 1974,

     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                   DECRETA:

Artículo 1

  El Servicio de Inspección de Calderas a cargo de la Sección Generadores
de Vapor de la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social pasará a depender del Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 2

  Mientras se tramita la ley presupuestal correspondiente, el actual
personal afectado específicamente a las tareas que se transfieren pasará a
desempeñarse en el Ministerio de Industria y Energía.

Artículo 3

          Agréguese el numeral 23 "Servicio de Inspección de Calderas"
al artículo 8º del decreto 574/974, del 12 de julio de 1974.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. 
TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE -
CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA
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