{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "82" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "SEGURO CONVENCIONAL DE ENFERMEDAD. PAYCUEROS S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros, tendiente a que se otorgue a ese Seguro Convencional la misma solución financiera que se adopte para la Dirección\r\nde los Seguros Sociales por Enfermedad, una vez que se supriman los\r\naportes patronales a la seguridad social.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la derogación del aporte patronal con carácter\r\ngeneral producirá una merma muy importante de ingresos, comprometiendo la\r\nexistencia del Seguro Convencional;\r\n  \r\n   II) Que la primera etapa del traslado de las cargas sociales al\r\nimpuesto al valor agregado mantuvo incambiados los ingresos de la\r\nDirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, por lo que no se\r\nprodujo una merma en los recursos de dichos seguros.\r\n\r\n   Considerando: I) Que cabe reconocer razón a la solicitud en cuanto a\r\nla necesidad de adoptar alguna solución financiera respecto de dichos\r\ningresos, al producirse la supresión total de los aportes patronales,\r\nincrementándose el impuesto referido en su tasa básica hasta el 20% (veinte por ciento);\r\n\r\n   II) Que, ante tal situación, corresponde mantener la continuación de\r\naporte patronal, lo que si bien implica el establecimiento de un régimen\r\nexcepcional, no debe perderse de vista que los Seguros Convencionales se\r\nconstituyeron por voluntad de las partes; trabajadores y empresas, que\r\nprefirieron separarse del sistema general optando por uno especial, que\r\ncorresponde confirmar.\r\n\r\n   Atento: a las razones expuestas y a lo informado por las Asesorías\r\nEconómico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El actual régimen de aportación patronal para el Seguro Convencional\r\nde Enfermedad de los Trabajadores de Paycueros S.A. se mantendrá vigente\r\naún con posterioridad al ejercicio de las facultades que le otorga al\r\nPoder Ejecutivo el artículo 45 de la ley 14.948, de 7 de noviembre de\r\n1979. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/82-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO " 
 }