FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 30/11/1988
Publicación: 08/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 990
    Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

    Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivos, para la importación de
cocinas a gas o supergás de dos y tres hornallas comprendidas en el ítem
NADI 73.36.89.10.

    Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA

Artículo 1

   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por la resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 21 de julio de 1988, los Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la importación de las
cocinas a gas o supergás comprendidas en el ítem NADI 73.36.89.10, que se
detallan:

a) cocinas de dos hornallas U$S 44,00 (cuarenta y cuatro dólares de
   los Estados Unidos de América) la unidad CIF;
b) cocinas de dos hornallas de sobremesa con o sin patas U$S 31,00
   (treinta y un dólares de los Estados Unidos de América) la unidad CIF
c) cocinas de tres hornallas U$S 75,00 (setenta y cinco dólares de los
   Estados Unidos de América) la unidad CIF.

Este último precio se incrementará por los siguientes conceptos:

- luz en el horno, U$S 3,50 (tres dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF.
- termostato, U$S 17,50 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF.
- tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF.
- tapa metálica, U$S 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de
  América) por unidad CIF.
- laterales de acero inoxidable, U$S 11,00 (once dólares de los
  Estados Unidos de América) por unidad CIF.
- parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete dólares de los
  Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF.
- vidrio doble en tapa de horno, U$S 8,00 (ocho dólares de los Estados
  Unidos de América) por unidad CIF.
- encendido automático, U$S 23,00 (veintitrés dólares de los Estados
  Unidos de América) por unidad CIF.
- asador rotativo (incluye encendido automático), U$S 45,00 (cuarenta
  y cinco dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF.
- parrilla o plancha desmontables U$S 17,00 (diecisiete dólares de los
  Estados Unidos de América) por unidad CIF.
- termo control, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF.
- bandeja del horno, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/00) por unidad CIF.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JORGE PRESNO HARAN
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