{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "819" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "COMPLEMENTACION DEL DECRETO 580/976 ESTABLECIENDO NORMAS PARA EL USO DEL CERTIFICADO MEDICO OBSTETRICO DE NACIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/29/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1478 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/819-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 580/976 de fecha 31 de agosto de 1976 por el cual se\r\nimplante en todo el territorio nacional el uso del Certificado Médico\r\nObstétrico de Nacimiento.\r\n\r\nConsiderando: la necesidad de complementar el referido decreto\r\nestableciendo las obligaciones que del mismo derivan para los técnicos y\r\nfuncionarios que deben dar cumplimiento a dicha disposición,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/819-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de enero de 1977 las oficinas locales de la Dirección\r\nGeneral del Registro Civil exigirán la presentación del Certificado Médico\r\nObstétrico de Nacimiento a los efectos de realizar la inscripción de los\r\nmismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/819-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " El médico o partera que asista un parto estará obligado a firmar el o los\r\ncertificados de nacimiento, anotando todos los datos que se solicitan, en\r\nespecial los relativos a la parte médica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/819-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando el parto haya ocurrido sin asistencia profesional, el Oficial del\r\nRegistro de Estado Civil extenderá el certificado, dejando en blanco el\r\nespacio reservado a la parte médica del mismo, firmando al pie y\r\nmencionando su carácter de funcionario del Registro de Estado Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/819-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " El Oficial del Registro de Estado Civil anotará en el certificado el\r\nnúmero de foja y acta que le haya correspondido en el libro respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/819-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Los referidos funcionarios de la Dirección General del Registro de Estado\r\nCivil de todas las oficinas locales del país remitirán mensualmente los\r\ncertificados de nacimiento inscriptos al Departamento de Estadística del\r\nMinisterio de Salud Pública a los efectos de su procesamiento estadístico\r\ndonde quedarán archivados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/819-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Los médicos y parteras omisos en el cumplimiento de las obligaciones que\r\nse les señala en el presente decreto, quedarán sujetos a las sanciones\r\ndeterminadas en la ley 9.202 de 12 de enero de 1934, sin perjuicio de las\r\nsanciones disciplinarias que correspondieren cuando se tratare de\r\nfuncionarios públicos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/819-1976/7" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }