{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 20 BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General),\r\nsubgrupo Nº 20 (Barracas y Cooperativas de Cereales), de los Consejos de\r\nSalarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 24 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 21 de noviembre de 2008\r\nen el subgrupo Nº 20 (Barracas y Cooperativas de Cereales) grupo Nº 10\r\n(Comercio en General) de los Consejos de Salarios, rige con carácter\r\nnacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA. En la ciudad de Montevideo, el 24 de noviembre de 2008, reunido el\r\nCONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\", integrado\r\npor: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena\r\nRuy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados\r\nempresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los\r\ntrabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja\r\nconstancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores\r\npresentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el\r\nsubgrupo Nº 20 (Barracas y Cooperativas de Cereales) el 21 de noviembre de\r\n2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de\r\n2010, el cual se considera parte de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los\r\najustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de\r\n2010 y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos de\r\ndeterminar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 21 de Noviembre de\r\n2008, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la\r\nactividad del Grupo Nº 10- Comercio en General, Subgrupo Nº 20: Barracas y\r\nCooperativas de Cereales, en representación de la Asociación de\r\nComerciantes de Granos de la Cámara Mercantil el Ing.Agrónomo Alfredo Oddo\r\ny en representación de CAF el Cons. Ruben Casavalle y por los\r\ntrabajadores: los Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes (Fueci) y por\r\nFutcasf los Sres. Juan Pablo Gutiérrez, Pablo Fernández, Wilson Acosta,\r\nCecilia Salaberry, Jorge Alsogaray y Luis Messa: ACUERDAN QUE:\r\nArtículo 1.- Vigencia del convenio.\r\nLas disposiciones del presente convenio tendrán vigencia desde el 1º de\r\njulio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.\r\nArtículo 2.- Ajustes de los salarios mínimos del sector.\r\nSe establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por\r\ncategoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán\r\nvigencia desde el 1º de Julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo\r\naño:\r\n\r\nSALARIOS MINIMOS AL 01/07/2008\r\n\r\nPrimer Oficial                  18664     Mensual\r\nCajero                          16088     Mensual\r\nSegundo Oficial                 16088     Mensual\r\nVendedor                        13514     Mensual\r\nSecretario/a                    12401     Mensual\r\nPrimer Auxiliar                 12401     Mensual\r\nAuxiliar de Ventas              11143     Mensual\r\nAuxiliar Práctico               11060     Mensual\r\nTelefonista/Recepcionista        8713     Mensual\r\nAuxiliar de Ingreso              8713     Mensual\r\nLimpiador/a                      8226     Mensual\r\nCadete                           6648     Mensual\r\nEncargado de Mantenimiento     16.344     mensual\r\nPrimer Supervisor              16.088     mensual\r\nEncargado de Laboratorio       16.088     mensual\r\nOperador de Secadora           16.088     mensual\r\nTablerista de Planta de Silos  16.088     mensual\r\nOficial de Mantenimiento       15.309     mensual\r\nBalancero                      14.801     mensual\r\nChofer Especializado           13.915     mensual\r\nSegundo Supervisor             13.514     mensual\r\nAyudante de Laboratorio        13.513     mensual\r\nChofer                         10.900     mensual\r\nSereno                          9.551     mensual\r\nOperario Especializado         492.93     jornal\r\nOperario de Primera            435.13     jornal\r\nOperario Práctico              381.23     jornal\r\nOperario de Ingreso            311.55     jornal\r\n\r\nArtículo 3.- Ajustes de los salarios que superan los mínimos.\r\nA) Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2008.\r\nLos salarios que al 30 de junio de 2008 superen los mínimos nominales\r\nvigentes a esa fecha se ajustarán de la siguiente manera:\r\na) aquellos que los superen en un porcentaje ubicado hasta el 15%\r\ninclusive, tendrán un incremento del 7,50% resultante de la acumulación de\r\nlos siguientes valores:\r\n2,13% por concepto de correctivo de la inflación, resultante de la\r\naplicación del convenio anterior;\r\n2,69% por concepto de inflación proyectada para el semestre julio -\r\ndiciembre de 2008,\r\n2,50% por concepto de crecimiento.\r\nb) aquellos que los superen en un porcentaje ubicado en más 15% y el 30%\r\ninclusive, se incrementarán a partir del 1º de julio de 2008 en un\r\nporcentaje del 6,97%, resultante de la acumulación de los siguientes\r\nvalores:\r\n2,13% por concepto de correctivo de la inflación, resultante de la\r\naplicación del convenio anterior;\r\n2,69% por concepto de inflación proyectada para el semestre julio -\r\ndiciembre de 2008.\r\n2,00% por concepto de crecimiento.\r\nc) aquellos que los superen en un porcentaje mayor al 30%, se\r\nincrementarán a partir del 1º de julio de 2008 en un porcentaje de 5,92%,\r\nresultante de la acumulación de los siguientes valores:\r\n2,13% por concepto de correctivo de la inflación, resultante de la\r\naplicación del convenio anterior;\r\n2,69% por concepto de inflación proyectada para el semestre julio -\r\ndiciembre de 2008.\r\n1,00% por concepto de crecimiento.\r\n\r\nB) Ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2009.\r\nLos salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008 de todos los\r\ntrabajadores del sector se ajustarán de la siguiente manera:\r\na) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2009 - 31 de Diciembre de 2009.\r\nb) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008-31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período (1/7/2008-31/12/2008).\r\nC) Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2009.\r\nLos salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009 se ajustarán de la\r\nsiguiente manera:\r\na) Para los salarios mínimos del sector: se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones mínimas de las categorías que será de 7,50%,\r\nb) Salarios que superen los mínimos en un porcentaje ubicado hasta el 15%\r\ninclusive, tendrán un crecimiento del 5,00%,\r\nc) salarios que los superen en un porcentaje mayor al 15% y hasta el 30%\r\ninclusive, tendrán un crecimiento del 4,00%,\r\nd) salarios que los superen en un porcentaje mayor al 30%, tendrán un\r\ncrecimiento del 2,00%.\r\nD) Ajuste a regir a partir del 1º de Enero de 2010.\r\nLo salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009 de todos los\r\ntrabajadores del sector se ajustarán de la siguiente manera:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2010 - 31 de Diciembre de 2010,\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior\r\n(1/1/2009-31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen Enero 2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período (1/1/2009-31/12/2009).\r\nE) Ajuste a regir a partir del 1º de julio de 2010.\r\nLos salarios nominales establecidos que al 30 de junio de 2010 se\r\najustarán de la siguiente manera:\r\na) Para los salarios mínimos del sector: se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones mínimas de las categorías que será de 7,50%,\r\nb) Salarios que superen los mínimos en un porcentaje ubicado hasta el 15%\r\ninclusive, tendrán un crecimiento del 5,00%,\r\nc) Salarios que los superen en un porcentaje mayor al 15% y hasta el 30%\r\ninclusive, tendrán un crecimiento del 4,00%,\r\nd) salarios que los superen en un porcentaje mayor al 30%, tendrán un\r\ncrecimiento del 2,00%.\r\nArtículo 4.- Correctivo final. Las eventuales diferencias -en más o en\r\nmenos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el\r\n1/1/2010 y el 31/12/2010 se corregirá en el ajuste inmediatamente\r\nposterior al término del convenio.\r\nArtículo 5.- No acumulación de ajustes. Los ajustes de los mínimos del\r\nlaudo, y los ajustes para aquellos que están por encima del laudo, no son\r\nacumulables.\r\nArtículo 6.- Actas de ajustes salariales: Las partes acuerdan que en enero\r\n2009 y enero 2010, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un\r\nacta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del primer día de los\r\nreferidos meses.\r\nArtículo 7.- Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos,\r\npodrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo\r\ncomisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo\r\nalimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley\r\nNº 16.713, en los términos establecidos en dicha norma. No estarán\r\ncomprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por\r\nantigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\nArtículo 8.- A fin de dar pleno cumplimiento con lo dispuesto por el\r\nDecreto Nº 406/988, las empresas deberán proporcionar anualmente, y sin\r\ncosto alguno para el trabajador, un uniforme de invierno y uno de verano\r\npara todo el personal, y un par de zapatos de seguridad para los\r\ntrabajadores que se desempeñen en tareas de mantenimiento. Asimismo, al\r\npersonal de silos que desarrolle tareas principalmente a la intemperie,\r\nlas empresas también deberán proporcionar anualmente, y sin costo alguno\r\npara el trabajador, un equipo de lluvia, botas de lluvia y una campera de\r\nabrigo.\r\nSe acuerda el otorgamiento de un uniforme anual adicional al ya pactado\r\n(correspondiendo, en consecuencia, proporcionar por año, y sin costo\r\nalguno para el trabajador, un uniforme adicional de invierno y un uniforme\r\nadicional de verano). Dicho beneficio alcanzará a las siguientes\r\ncategorías: operario especializado, de primera, práctico y de ingreso.\r\nAsimismo, las partes han acordado aclarar que la expresión \"personal de\r\nsilos\" comprende, a los solos efectos de este artículo, a la totalidad de\r\ndicho personal que desempeñe tareas principalmente a la intemperie.\r\nArtículo 9.- Licencias especiales. En materia de licencias especiales\r\nregirá la legislación vigente.\r\nArtículo 10.- Comisión Tripartita. Las partes acuerdan mantener la\r\nComisión Tripartita creada en el convenio anterior a los efectos de tratar\r\ntemas de interés común.\r\nArtículo 11.- CATEGORIAS: REDEFINICION. Serán actividades y\r\nresponsabilidades principales de cada una de las categorías aquí\r\nenumeradas las que se detallan a continuación:\r\nOPERARIO de INGRESO\r\nEs el operario que trabaja hasta los 150 jornales, desempeñando tareas de\r\nOperario Práctico (antes Peón de Segunda).\r\nSuperados los 150 jornales continuos o no, completos o incompletos, en la\r\nmisma empresa, automáticamente adquiere la categoría de Operario Práctico\r\ny el derecho a la correspondiente remuneración.\r\nOPERARIO PRACTICO\r\nLimpiar pie de norias, boca de chanchos, etc.\r\nCargar y descargar camiones (fertilizantes, semillas, granos, insumos\r\nagropecuarios, etc.) a granel o en bolsas.\r\nEmbolsar mercaderías; coser, pesar, etiquetar, mover y participar en la\r\nestiba.\r\nPalear mercadería (silos, camiones, etc.).\r\nArmar y desarmar silos mallas.\r\nRealizar tareas de mantenimiento básico: barrer caminerías, hidrolavados,\r\ncésped, limpieza, etc., que no impliquen trabajos en altura.\r\nColaborar en la preparación de productos con o sin toxicidad.\r\nColaborar eventualmente o en períodos de zafra tomando muestras.\r\nOPERARIO DE PRIMERA\r\nFumigar y empastillar.\r\nControlar armado y llenar silos mallas y bolsones.\r\nOrganizar embolsado y estiba.\r\nOperar máquinas con directivas precisas.\r\nPreparar productos con o sin toxicidad.\r\nCurar e inocular semillas.\r\nManejar vehículos de menor porte en movimientos internos, incluso auto\r\nelevadores.\r\nParticipar eventualmente en la coordinación de procesos de fabricación.\r\nRealizar algunas limpiezas específicas.\r\nOPERARIO ESPECIALIZADO (nueva función, incluye tarea de ex Ayudante de\r\nTablerista)\r\nManejar tractores, palas mecánicas y todo tipo de maquinaria y vehículos\r\nen movimiento internos y externos, en campos propios o de terceros.\r\nCoordinar y controlar operarios en turnos de producción en el proceso de\r\nsemilla, raciones, etc.\r\nRealizar la preparación de raciones y/o producción de venenos (cebos u\r\notros) .\r\nOperar y regular cualquier máquina o equipo de producción.\r\nRealizar limpiezas de silos (ya sean terrestres o aéreos), tolvas de\r\npolvillo, calles de carga, chanchos, etc.\r\nAbrir y cerrar válvulas.\r\nControlar que las máquinas de secado y acondicionamiento de grano estén\r\nsiempre llenas.\r\nVerificar temperatura del horno.\r\nSEGUNDO SUPERVISOR\r\nColaborar y secundar al Supervisor, supliéndolo en caso necesario.\r\nCoordinar, apoyar, facilitar y supervisar las actividades de operarios en\r\nlos distintos procesos.\r\nRecibir solicitudes de productos; controlar su entrega.\r\nControlar la recepción de productos (fertilizantes, cueros, semillas,\r\nsubproductos, insumos agropecuarios, etc.).\r\nCoordinar trabajos de conservación del producto, termometría, aireaciones\r\ny control de plagas.\r\nInventariar stock físico, comparar con stock en el sistema, analizar e\r\ninformar a su superior sobre diferencias.\r\nSUPERVISOR\r\nOrganizar, coordinar, facilitar y supervisar las actividades operativas\r\ndel personal a su cargo.\r\nControlar silos, galpones y existencias en general.\r\nSupervisar entregas, descargas, maquinaciones, rendimientos,\r\ntransferencias y servicios.\r\nMantener actualizada toda la información de su área.\r\nTABLERISTA DE PLANTA DE SILOS\r\nAtender el tablero de mando de la maquinaria; distribución de la\r\nmercadería, manejo y aireación para el acondicionamiento y conservación\r\ndel grano.\r\nControlar la carga y/o descarga de mercadería y los tiempos empleados.\r\nCoordinar tareas operativas.\r\nOPERADOR DE SECADORA\r\nAtender el tablero de mando de la maquinaria para controlar el flujo de\r\nsecadora, temperatura y graduación del calor.\r\nCoordinar trabajos con el Tablerista de Planta de Silos y otras áreas\r\noperativas.\r\nAYUDANTE DE LABORATORIO\r\nTomar muestras en recibo y entregas.\r\nDeterminar humedad, peso hectolítrico, porcentajes de cuerpos extraños y\r\ncalidad de semillas.\r\nCuartear y preparar muestras.\r\nColaborar en la preparación de los informes del sector, ingresando datos\r\nal sistema.\r\nENCARGADO DE LABORATORIO\r\nOrganizar, coordinar y supervisar todo el movimiento de recibo, lugar de\r\nalmacenaje, entrega, conservación de la mercadería y análisis de\r\ndeterminación de calidades, incluyendo los de germinación, pureza,\r\nvitalidad y otros parámetros que correspondan a la evaluación de las\r\nsemillas.\r\nPlanificar y supervisar las actividades del Ayudante de Laboratorio.\r\nMantener actualizada toda la información de su sector; preparar, firmar y\r\nentregar los distintos informes, internos y externos.\r\nBALANCERO\r\nControlar pesajes de camiones y otros vehículos en entradas y salidas de\r\nplanta, mediante el programa de balanza. Registrar en el sistema, todo el\r\nmovimiento correspondiente a las pesadas.\r\nAnalizar posibles diferencias con controles de pesadas de los clientes.\r\nVerificar órdenes cumplidas y pendientes.\r\nPreparar documentación y cobrar pesadas.\r\n\r\nOFICIAL DE MANTENIMIENTO (*)\r\nDesempeñar tareas de mantenimiento (mecánico, metalúrgico o eléctrico),\r\ninherentes a la especialidad.\r\nSolicitar la reposición de los útiles, herramientas y materiales\r\nnecesarios.\r\n* Nota: Si se realizaran tareas de montajes de equipos nuevos / máquinas\r\nnuevas, se pagará un plus de un 15% sobre el salario del trabajador.\r\nENCARGADO DE MANTENIMIENTO\r\nOrganizar, coordinar y supervisar las tareas de mantenimiento mecánico,\r\nmetalúrgico y eléctrico.\r\nControlar el stock de materiales y solicitar la reposición necesaria.\r\nDesarrollar sistemas que faciliten la forma de agilizar las reparaciones,\r\nasí como las actividades preventivas para evitar detenciones de máquinas,\r\nequipos, etc.\r\nMantener al día la información del sector.\r\nCHOFER\r\nConducir unidades en traslados de corta distancia (viajes chacra-silos,\r\nrepartos de insumos, entrega de ración a tambos, etc.) y movimientos\r\ninternos (Vehículos de hasta 2 ejes de capacidad).\r\nSer responsable directo del manejo del vehículo y de la carga que\r\ntransporta.\r\nRealizar el mantenimiento básico del vehículo y otras tareas de apoyo.\r\nCHOFER ESPECIALIZADO\r\nConducir unidades en traslados de larga distancia, tomando como referencia\r\nlas categorías de licencia de conducir vigentes. (Vehículos de más de 2\r\nejes de capacidad).\r\nSer responsable directo del manejo del vehículo y de la carga que\r\ntransporta.\r\nRealizar el mantenimiento básico del vehículo y otras de apoyo.\r\nSERENO / PORTERO\r\nControlar todas las dependencias (plantas u oficinas).\r\nDar aviso a sus superiores ante cualquier situación irregular.\r\nLlevar registros que correspondan.\r\nAtender el teléfono.\r\nDesconectar sistemas informáticos en caso necesario con previa\r\nautorización superior.\r\nControlar entradas y salidas.\r\nCADETE\r\nEfectuar depósitos (cheques / efectivo) y otras gestiones en bancos.\r\nRealizar trámites administrativos ante oficinas públicas y privadas.\r\nArchivar, ensobrar y repartir correspondencia.\r\nRealizar cobranzas ya establecidas.\r\nColaborar en tareas administrativas sencillas.\r\nLIMPIADOR/A\r\nAsear baños y oficinas de Administración, Planta y sus accesos.\r\nApoyar servicios de cafetería, etc.\r\nSolicitar, recibir, controlar y acondicionar útiles, materiales de\r\nlimpieza, utensilios, etc.\r\nTELEFONISTA / RECEPCIONISTA\r\nAtender las comunicaciones internas y externas.\r\nIngresar información en agendas y mantenerlas actualizadas.\r\nRegistrar y distribuir correspondencia, fax, etc.\r\nRecibir y orientar visitas, clientes y proveedores.\r\nEnsobrar, archivar y colaborar con otras tareas administrativas similares.\r\nSECRETARIO/A\r\nConfeccionar actas de Consejos / Directorios.\r\nLlevar agendas de Directivos y Gerentes.\r\nEstablecer contactos de representación.\r\nColaborar en la organización y realización de eventos.\r\nRealizar otras tareas administrativas de apoyo a la gestión directiva.\r\nAUXILIAR de VENTAS\r\nRecibir, controlar y acondicionar mercaderías e insumos en general.\r\nEvacuar consultas sencillas de clientes en mostrador y/o telefónicas.\r\nIngresar datos de la facturación y facturar en caso necesario.\r\nRealizar la entrega de mercaderías.\r\nLlevar y actualizar la agenda de clientes.\r\nVENDEDOR /A (nueva función)\r\nConsultar y/o verificar stock de mercaderías.\r\nAsesorar a clientes y gestionar la venta.\r\nFacturar ventas y realizar seguimiento post venta y apoyar la gestión de\r\ncobranza.\r\nCoordinar y facilitar las tareas del Auxiliar de Ventas.\r\nCaptar nuevas oportunidades de negocios.\r\nCAJERO/A\r\nCobrar y pagar conforme a la documentación suministrada.\r\nEmitir cheques; controlar y mantener el stock necesario de chequeras.\r\nControlar y registrar la documentación derivada del movimiento de caja.\r\nMantener contactos con Instituciones bancarias y financieras.\r\nRealizar el cierre diario de caja (arqueo).\r\nAUXILIAR de INGRESO\r\nEs el Auxiliar administrativo que trabaja hasta 6 meses desempeñando las\r\ntareas de Auxiliar Práctico.\r\nSuperados los 6 meses de forma satisfactoria, adquiere la categoría de\r\nAuxiliar Práctico y el derecho a la correspondiente remuneración.\r\nAUXILIAR PRACTICO\r\nPreparar planillas, notas, formularios pre-impresos (de pagos, depósitos,\r\netc.).\r\nEfectuar registraciones sencillas.\r\nIngresar y obtener informaciones básicas de sistemas.\r\nCotejar y colaborar en la conciliación de cuentas.\r\nRedactar correspondencia sencilla.\r\nEnviar estados de cuenta y otros documentos.\r\nRealizar trámites bancarios; en oficinas públicas y/o privadas.\r\nArchivar documentación.\r\nPRIMER AUXILIAR\r\nRegistrar y procesar la información contable o administrativa, ya sea en\r\nforma manual o en distintos programas.\r\nConciliar cuentas corrientes y bancos.\r\nSugerir ajustes a partidas conciliatorias.\r\nEmitir comprobantes de liquidaciones de frutos y granos del país.\r\nCoordinar y facilitar las tareas del Auxiliar Práctico.\r\nPreparar y redactar informes y correspondencia.\r\nSEGUNDO OFICIAL\r\nColaborar, atender y secundar al Primer Oficial en toda clase de tareas\r\nadministrativas y/o contables, seleccionando con cierta autonomía, entre\r\nvarios procedimientos y/o alternativas.\r\nAnalizar, registrar y procesar información administrativa-contable.\r\nControlar, conciliar y ajustar la contabilización de comprobantes.\r\nMantener actualizado el archivo de información de los integrantes del\r\npersonal (legajos).\r\nLiquidar fletes y resguardos de IVA a transportistas.\r\nAtender a clientes, emitir y analizar estados de cuentas.\r\nAnalizar y controlar servicios a facturar.\r\nCompletar formularios relacionados con la gestión de personal.\r\nFacturar fletes a productores o contabilizarlos como gastos.\r\nPRIMER OFICIAL\r\nColaborar y secundar a su superior en toda clase de tareas administrativas\r\ny/o contables.\r\nCoordinar y facilitar las tareas del Segundo Oficial y Auxiliares.\r\nAnalizar y sugerir cambios en los procedimientos administrativos y/o\r\ncontables.\r\nRealizar la liquidación de haberes y aportes a la Seguridad Social.\r\nControlar y analizar liquidaciones de frutos y granos del país, y negocios\r\nganaderos.\r\nObtener, ingresar, digitalizar información diversa sobre personal,\r\nhaberes, cálculos de intereses, tributos; sobre granos, semillas, insumos,\r\nu otros productos vinculados a la actividad.\r\nObtener y analizar precios de referencia en general.\r\nColabora en el análisis y cierre del balance.\r\nApoyar y verificar la preparación de pagos a proveedores.\r\nFacilitar y controlar el correcto cumplimiento de la Legislación Laboral y\r\nTributaria vigente.\r\nRealizar el seguimiento de cuentas corrientes, analizar vencimientos,\r\nproponer ajustes, construir indicadores, proponer límites de crédito\r\ncoordinando con la Gerencia; hacer y/o facilitar la gestión de cobranza.\r\nCLAUSULAS GENERALES\r\nEn las descripciones de las distintas funciones antes mencionadas, están\r\nincluidas las tareas equivalentes, similares o conexas a las expresamente\r\nmencionadas y el deber general de mantener informado a su superior.\r\n\r\nLas funciones se deberán desempeñar de acuerdo a las normas y\r\nprocedimientos establecidos por la Dirección de las Empresas.\r\n\r\nCualquier trabajador que realice tareas que sean de una categoría superior\r\na la que figura en planilla de trabajo, debe cobrar diferencia de\r\ncategoría las jornadas que realice esa tarea. Esto supone estar capacitado\r\ny en condiciones de realizar las tareas en función de las indicaciones\r\ncorrespondientes de su superior inmediato.\r\n\r\nLa pertenencia a una categoría superior se adquiere cuando se desempeñan\r\nefectivamente las tareas correspondientes de una función, en más de 150\r\njornales continuos o no, en los últimos doce meses.\r\n\r\nTodo trabajador realizará cualquier tarea que le sea asignada, sin\r\ndesmedro de su salario.\r\n\r\nLas empresas en función a su realidad, deben adaptar la presente\r\nactualización de categorías, no implicando la obligación de aplicarlas en\r\naquellas organizaciones que no existe la función.\r\n\r\nSe ratifica que no abarca las funciones de Jefaturas y Gerencias.\r\n\r\nLas categorías de Auxiliar de Ventas, Vendedor y Secretaria, rigen\r\nexclusivamente para las empresas del Sector Cooperativas de Cereales.\r\n\r\nLa Comisión Tripartita, creada por el Art. 12 del Convenio del 27 de\r\noctubre del 2006, homologado por Decreto del 4 de diciembre del 2006,\r\ndeberá establecer en forma consensuada los requisitos de Educación Formal,\r\nCapacitación Profesional o equivalente y otras Competencias que se\r\nentiendan necesarias para un desempeño eficiente de las distintas\r\nfunciones, debiendo finalizar sus conclusiones antes del 31 de mayo del\r\n2009. Asimismo esta Comisión Tripartita realizará un seguimiento de la\r\naplicación del presente Convenio.\r\n\r\nLa aplicación de los requisitos antes mencionados regirán para nuevas\r\nincorporaciones, futuros ascensos y no para la primera recategorización.\r\nLa idoneidad o experiencia acumulada en el desempeño de las distintas\r\nfunciones, se tomará en cuenta como formación equivalente.\r\n\r\nA partir de la firma de este Convenio, se analizará el período\r\ntranscurrido en los doce meses anteriores, realizándose entre Empresa y\r\nSindicato la recategorización que corresponda del personal, acorde a las\r\ncategorías aquí establecidas y que comenzará a regir a partir del momento\r\nde finalización de esa actividad y siempre que exista un acuerdo general\r\nsobre éstos temas. Asimismo se establece que anualmente Empresa y\r\nSindicato revisen la situación de categorización del personal.\r\nArtículo 12.- Cláusula de Género. Las partes de común acuerdo reafirman el\r\nprincipio de igualdad de oportunidades y trato en el trabajo sin\r\ndistinción o exclusión por motivos del sexo, raza, orientación sexual,\r\ncredo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones\r\nlegales vigentes. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa\r\nde ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se\r\nrefieren indistintamente a hombres y mujeres.\r\nArtículo 13.- Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio, y\r\nsalvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores, o por la Federación Uruguaya de Empleados\r\ndel Comercio y de la Industria (FUECI).\r\nArtículo 14.- Cláusula de Salvaguarda. En las hipótesis de variaciones\r\nsustanciales de las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el\r\npresente convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del\r\nGrupo Nº 10 Subgrupo Nº 20 a los efectos de analizar la situación. En este\r\ncaso el Poder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo\r\ny Seguridad Social, de Economía y Finanzas y Ministerio de Agricultura,\r\nGanadería y Pesca, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios referido para ello.\r\nArtículo 15.- Las partes propiciarán la formalización de las actividades\r\ndel sector en cuanto ello sea necesario.\r\nArtículo 16.- Cláusula de Homologación. Las partes condicionan la vigencia\r\ndel presente convenio a su homologación por parte del Poder Ejecutivo. En\r\ncaso de no ser homologado, los adelantos serán considerados como pagos a\r\ncuenta de futuros incrementos dispuestos por normas de carácter general.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan\r\nconstancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión\r\nde una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen\r\nafectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no\r\ncomparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio.\r\nSu aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un\r\nacuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento\r\npara alcanzarlo.\r\n " 
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