{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "818" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE AVIACION CIVIL. ENMIENDA N° 6 \"OPERACION DE AERONAVES\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1477 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda nº 6 de las Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales \"Operación de Aeronaves\" Anexo 6 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte II, Aviación General\r\nInternacional.\r\n\r\nResultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;\r\n\r\nII) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido Convenio,\r\nlos Estados Contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de lograr el\r\nmás alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,\r\nprocedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,\r\naerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal\r\nuniformidad facilite y mejor las navegación aérea, en cuya virtud el\r\nConsejo de la O.A.C.I. adoptó las normas y métodos recomendados\r\ninternacionales mencionados;\r\n\r\nIII) Que por decreto 623/976 del 24 de setiembre de 1976 se aprobó la\r\nEnmienda Nº 5 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\n\"Operación de Aeronaves\" Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional, II, Aviación General Internacional.\r\n\r\nConsiderando: que la Enmienda Nº 6 fue adoptada por el Consejo de la\r\nO.A.C.I. el 16 de junio de 1976, y que las partes de esta enmienda que no\r\nhayan sido aprobadas por más de la mitad del número total de Estados\r\ncontratantes hasta el 16 de octubre de 1976 inclusive, surtirán efecto en\r\ndicha fecha y serán aplicables a partir del 6 de octubre de 1977.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay, el Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección General de\r\nAeropuertos Nacionales y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/818-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el texto de la Enmienda número 6 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales \"Operaciones de Aeronaves\", Anexo 6 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte II, Aviación General\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/818-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/818-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO\r\n " 
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