APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE AVIACION CIVIL. ENMIENDA N° 6 "OPERACION DE AERONAVES"




Promulgación: 21/12/1976
Publicación: 29/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1477
Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda nº 6 de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales "Operación de Aeronaves" Anexo 6 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte II, Aviación General
Internacional.

Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953;

II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37º del referido Convenio,
los Estados Contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de lograr el
más alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,
procedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal
uniformidad facilite y mejor las navegación aérea, en cuya virtud el
Consejo de la O.A.C.I. adoptó las normas y métodos recomendados
internacionales mencionados;

III) Que por decreto 623/976 del 24 de setiembre de 1976 se aprobó la
Enmienda Nº 5 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
"Operación de Aeronaves" Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, II, Aviación General Internacional.

Considerando: que la Enmienda Nº 6 fue adoptada por el Consejo de la
O.A.C.I. el 16 de junio de 1976, y que las partes de esta enmienda que no
hayan sido aprobadas por más de la mitad del número total de Estados
contratantes hasta el 16 de octubre de 1976 inclusive, surtirán efecto en
dicha fecha y serán aplicables a partir del 6 de octubre de 1977.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, el Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección General de
Aeropuertos Nacionales y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto de la Enmienda número 6 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales "Operaciones de Aeronaves", Anexo 6 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte II, Aviación General
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
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