{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "818" 
  ,"anioNorma" : 1972 
  ,"nombreNorma" : "AGRICULTURA. LINO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1973/01/02/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/12/1972" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1973" 
  , "vistos" : " Determínase que los tenedores de lino, grano intervenido y liberado por el Ministerio de Ganadería y Agricultura según decreto 213/972 deberán presentar una declaración jurada sobre los negocios de exportación pendientes de ejecución, antes de la fecha determinada. " 
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