{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "817" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1475 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 10 de la Normas y\r\nMétodos Recomendados Internacionales \"Operación de Aeronaves\", Anexo 6 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte I, Transporte Aéreo\r\nComercial Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953;\r\n\r\n  II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido Convenio,\r\nlos Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de lograr el\r\nmás alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,\r\nprocedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,\r\naerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal\r\nuniformidad facilite y mejore la navegación aérea, en cuya virtud el\r\nConsejo de la OACI adoptó las normas y métodos recomendados\r\ninternacionales mencionados;\r\n\r\n  III) Que por decreto 621/976 del 24 de setiembre de 1976 se aprobó la\r\nEnmienda Nº 9 de la Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\n\"Operación de Aeronaves\", Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional.\r\n\r\n  Considerando: que la Enmienda Nº 10 fue adoptada por el Consejo de la\r\nOACI el 16 de junio de 1976, y que las partes de esta Enmienda no hayan\r\nsido desaprobadas por más de la mitad del número total de Estados\r\ncontratantes hasta el 16 de octubre de 1976, inclusive, surtieran efecto\r\nen dicha fecha y serán aplicables a partir del 6 de octubre de 1977.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del\r\nUruguay, el Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección General de\r\nAeropuertos Nacionales y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa\r\nNacional,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase el texto de la Enmienda Nº 10 de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales \"Operación de Aeronaves\" Anexo 6 al Convenio\r\nsobre Aviación Civil Internacional, Parte I, Transporte Aéreo Comercial\r\nInternacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/817-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO\r\n " 
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