APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. AVIACION CIVIL




Promulgación: 21/12/1976
Publicación: 29/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1475
  Visto: la gestión por la cual la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay solicita se apruebe el texto de la Enmienda Nº 10 de la Normas y
Métodos Recomendados Internacionales "Operación de Aeronaves", Anexo 6 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Parte I, Transporte Aéreo
Comercial Internacional.

  Resultando: I) Que el Uruguay ratificó el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional por ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953;

  II) Que conforme a lo previsto por el artículo 37 del referido Convenio,
los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de lograr el
más alto grado de uniformidad posible entre las reglamentaciones, normas,
procedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal,
aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal
uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, en cuya virtud el
Consejo de la OACI adoptó las normas y métodos recomendados
internacionales mencionados;

  III) Que por decreto 621/976 del 24 de setiembre de 1976 se aprobó la
Enmienda Nº 9 de la Normas y Métodos Recomendados Internacionales
"Operación de Aeronaves", Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional.

  Considerando: que la Enmienda Nº 10 fue adoptada por el Consejo de la
OACI el 16 de junio de 1976, y que las partes de esta Enmienda no hayan
sido desaprobadas por más de la mitad del número total de Estados
contratantes hasta el 16 de octubre de 1976, inclusive, surtieran efecto
en dicha fecha y serán aplicables a partir del 6 de octubre de 1977.

  Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay, el Comando General de la Fuerza Aérea, la Dirección General de
Aeropuertos Nacionales y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el texto de la Enmienda Nº 10 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales "Operación de Aeronaves" Anexo 6 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, Parte I, Transporte Aéreo Comercial
Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

MENDEZ - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO
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