{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "817" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/11/10/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1184 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189, de 30 de abril\r\nde 1974.\r\n\r\nResultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454 de 6 de\r\njunio de 1974, fue creado por el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el\r\nestudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructura y\r\nracionalización administrativa de los Programas Presupuestales;\r\n\r\nII) Que la Dirección de la Biblioteca Nacional, Programa 11.11, envió en\r\nplazo la reestructura de su programa, produjo su informe el Grupo de\r\nTrabajo y esto fue elevado al Director de la Oficina Nacional del Servicio\r\nCivil y al Contador General de la Nación que aconsejaron su aprobación por\r\nparte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la reestructura propuesta por la Dirección de la\r\nBiblioteca Nacional tiende a una racionalización de los servicios que\r\nrealizan los cometidos correspondientes a la Unidad Ejecutora,\r\ncumpliéndose así con la norma objetiva -en su letra y espíritu-\r\nrepresentada por el artículo 67º de la ley 14.189;\r\n\r\nII) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni\r\nprovoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los\r\nactuales escalafones;\r\n\r\nIII) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones\r\npresupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.11,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la reestructura y racionalización administrativa de los\r\nservicios de la Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional, Programa 11.11, que\r\nse encuentran glosados en estos antecedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora, pasarán a ser\r\nlos siguientes:\r\n\r\nNº de               Denominación                       Escalafón   Grado\r\ncargos\r\n-------------------------------------------------------------------------\r\n  1       Director General docente (1)................      Ab        E3\r\n  1       Subdirector General docente.................      Be\r\n  1       Dir. División Administrativa................      Ab        12\r\n  1       Dir. Dpto. Administrativo...................      Ab        11\r\n  1       Dir. Dpto. Financiero Contable..............      Ab        11\r\n  1       Dir. Dpto. Extensión Cultural (2)...........      Ab        11\r\n  1       Secretario General..........................      Ab         9\r\n  5       Administrativo III..........................      Ab         7\r\n  7       Administrativo IV...........................      Ab         6\r\n 10       Administrativo V............................      Ab         5\r\n  8       Administrativo VI...........................      Ab         4\r\n 11       Administrativo VII..........................      Ab         3\r\n 25       Administrativo VIII.........................      Ab         2\r\n  1       Director de División Técnic.................      AaB        5\r\n  3       Director de Dpto. (Bibliotecario)...........      AaB        4\r\n  1       Director Centro Nal. de Docentes............      AaB        4\r\n  1       Asesor (Est. de Derecho) (3)................      Ac        11\r\n  1       Sub. Dir. de Dpto. (Bibliotecario)..........      AaB        3\r\n 18       Jefe de 1ª (Bibliotecarios).................      AaB        2\r\n 29       Bibliotecarios de 1ª........................      AaB        1\r\n  1       Director División Especial..................      Ac        12\r\n  1       Dir. Dpto. Derechos Autor y DL..............      Ac        11\r\n  1       Dir. Dpto. Conservación.....................      Ac        11\r\n  1       Dir. Dpto. de Mic. e Impres.................      Ac        11\r\n  1       Dir. Dpto. de Investigación.................      Ac        11\r\n  1       Asesor (Estud. C. Económicas)...............      Ac        11\r\n  1       Investigador de 1ª..........................      Ac         9\r\n  1       Técnico Patología del Libro.................      Ac         7\r\n  1       Investigador de 2ª..........................      Ac         6\r\n  1       Oficial 1º (Est. de Derecho)................      Ac         5\r\n  1       Oficial 3º..................................      Ac         4\r\n  1       Operario....................................      Ac         2\r\n  1       Intendente..................................      Ad         7\r\n  3       Subintendente...............................      Ad         6\r\n  7       Conserje....................................      Ad         4\r\n  4       Ayudante de 1ª..............................      Ad         3\r\n\r\n  26      Ayudante de 2ª (4)..........................      Ad         2\r\n\r\n(1)  Cargo de particular confianza, artículo 256º de la ley 14.252, del 22\r\n     de agosto de 1974 y con carácter docente según el artículo 128º de la\r\n     ley 13.737 del 9 de enero de 1969, equiparación dispuesta por\r\n     resolución del Poder Ejecutivo 1.670/969 de 26 de diciembre de 1969.\r\n\r\n(2)  Este cargo será llenado por el funcionario que obtuviese la mejor\r\n     calificación en el concurso de méritos y oposición que a tal efecto\r\n     deberá realizarse entre los funcionarios del Código Ab, hasta el\r\n     grado 6º, inclusive.\r\n\r\n(3)  Se llenará dicho cargo con un Estudiante Universitario de derecho\r\n     (Abogacía o Notariado) que haya rendido un mínimo de 10 (diez)\r\n     materias.\r\n\r\n(4)  Al personal incorporado, proveniente del Frigorífico Nacional que\r\n     aumente un grado, se le disminuye su equivalente en el renglón\r\n     079/03, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14º del decreto\r\n     934/974, de 21 de noviembre de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar\r\ndisminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la\r\nBiblioteca Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura está ajustada\r\nal padrón de sueldos del mes de julio de 1975, debiéndose tener en cuenta\r\npara el momento de su puesta en práctica, las incorporaciones que se\r\nhubieren efectuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " La estructura proyectada de la Biblioteca Nacional se compone de una\r\nDirección y una Subdirección Generales, de las que dependen: una Comisión\r\nAsesora de Adquisiciones, un Departamento Centro Nacional de Documentación\r\ny 2 Secciones: Secretaría General y Publicación y Canje Internacional.\r\nDependen también 3 Divisiones: Técnica, Administración y Especializada. De\r\nla División Técnica dependen 3 Departamentos: Servicios Públicos, Proceso\r\nTécnico y Conservación Bibliográfica. Del Departamento de Servicios\r\nPúblicos dependen 2 Secciones: Sala de Lectura e Información y Consulta.\r\nDel Departamento de Proceso Técnico dependen 4 Secciones: Catalogación,\r\nClasificación, Intercalación y Hemeroteca. Del Departamento de\r\nConservación Bibliográfica dependen 4 Secciones: Encuadernación, Patología\r\ndel Libro, Depósito de Microfilmación y Depósito de Impresos. De la\r\nDivisión Administración dependen 4 Departamentos: Administrativo,\r\nExtensión Cultural, Administración Financiera y Conservación. Del\r\nDepartamento Administrativo dependen 2 Secciones: Oficina de Personal y\r\nCertificaciones. Del Departamento de Extensión Cultural dependen 2\r\nSecciones: Organización de Actos Culturales y Auditorio Vaz Ferreira. Del\r\nDepartamento de Administración Financiera dependen 3 Secciones:\r\nProveeduría, Tesorería y Contaduría. Del Departamento de Conservación\r\ndependen 2 Secciones: Intendencia y Mantenimiento y Reparación. De la\r\nDivisión Especializada, dependen 3 Departamentos: Derechos de Autor y\r\nDepósito Legal, Investigación y Materiales Especiales y Microfilmación e\r\nImpresiones. Del Departamento de Derecho de Autor y Depósito legal,\r\ndependen 2 Secciones: Oficina de Registro de Derechos de Autor y Depósito\r\nLegal. Del Departamento de Investigaciones y Materiales Especiales,\r\ndependen 5 Secciones: Archivo Documental, Sala Uruguay y Material\r\nEspecial, Historia Uruguaya, Filosofía Uruguaya y Literatura Uruguay. Del\r\nDepartamento de Microfilmación e Impresiones dependen 2 Secciones:\r\nImpresiones y Microfilms.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " La presente reestructura tendrá vigencia el día inmediato siguiente a la\r\naprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse\r\nlas promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " La Unidad Ejecutora Biblioteca Nacional deberá presentar el nuevo\r\nReglamento Orgánico Funcional de sus dependencias de acuerdo a las\r\ninstrucciones que se impartirán oportunamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/817-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }