{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "816" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTOS DE LIMITES DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL CODIGO AERONAUTICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1474 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 181 del Código Aeronáutico (ley\r\n14.305 del 29 de noviembre de 1974).\r\n\r\n  Resultando: I) Que de conformidad con la norma mencionada se procederá a\r\nactualizar el monto de los límites de responsabilidad fijados en el Título\r\nXIII del Código Aeronáutico toda vez que por aplicación del mecanismo\r\nestablecido por el artículo 332 y siguientes de la ley 13.835 del 7 de\r\nenero de 1970, la cantidad resultante difiera de la original en más del\r\n25%;\r\n\r\n  II) Que la suma que resulta de la aplicación del mecanismo referido es\r\nde un 96,8 % excediendo en más del 25 % de la suma original.\r\n\r\n  Considerando: que de acuerdo al artículo 2º del decreto 362/976, la\r\nDirección General de Aviación Civil propone la fijación de los nuevos\r\nmontos a regir durante el año 1977 ajustándolos a la variación del valor\r\ndel dólar comercial operado desde noviembre de 1974, fecha de promulgación\r\ndel Código Aeronáutico de lo que resulta un incremento promedial\r\naproximado del 60 %.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil, a lo\r\ndictaminado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el\r\nAsesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/816-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Actualízase a partir del 1º de enero de 1977, el monto de los límites de\r\nresponsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico (ley\r\n14.305 del 29 de noviembre de 1974) incrementando los vigentes en un 60 %.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/816-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil\r\ndel Uruguay a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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