ACTUALIZACION DE MONTOS DE LIMITES DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL CODIGO AERONAUTICO




Promulgación: 21/12/1976
Publicación: 29/12/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1474
  Visto: lo dispuesto por el artículo 181 del Código Aeronáutico (ley
14.305 del 29 de noviembre de 1974).

  Resultando: I) Que de conformidad con la norma mencionada se procederá a
actualizar el monto de los límites de responsabilidad fijados en el Título
XIII del Código Aeronáutico toda vez que por aplicación del mecanismo
establecido por el artículo 332 y siguientes de la ley 13.835 del 7 de
enero de 1970, la cantidad resultante difiera de la original en más del
25%;

  II) Que la suma que resulta de la aplicación del mecanismo referido es
de un 96,8 % excediendo en más del 25 % de la suma original.

  Considerando: que de acuerdo al artículo 2º del decreto 362/976, la
Dirección General de Aviación Civil propone la fijación de los nuevos
montos a regir durante el año 1977 ajustándolos a la variación del valor
del dólar comercial operado desde noviembre de 1974, fecha de promulgación
del Código Aeronáutico de lo que resulta un incremento promedial
aproximado del 60 %.

  Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil, a lo
dictaminado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Actualízase a partir del 1º de enero de 1977, el monto de los límites de
responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico (ley
14.305 del 29 de noviembre de 1974) incrementando los vigentes en un 60 %.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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