{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "816" 
  ,"anioNorma" : 1974 
  ,"nombreNorma" : "ANULACION DE DENUNCIA DE IMPORTACION DE MERCADERIAS, POR PARTE DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1974/10/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/1974" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1974" 
  ,"vistos" : " Modifícase el artículo 2º del Decreto de 14 de julio de 1960, disponiendo que vencidos los plazos sin que se haya dado curso a la solicitud de despacho, el BROU decretará de oficio la anulación de la denuncia. " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/816-1974/1" 
 ,"textoArticulo" : "  " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "  " 
 }