{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 11 CASAS DE FOTOGRAFIA" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2009" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo N° 10 (Comercio en General),\r\nSubgrupo N° 11 (\"Casas de fotografía\"), de los Consejos de Salarios\r\nconvocados por Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 13 de noviembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de\r\nun convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios;\r\nasimismo, el 3 de diciembre de 2008 las organizaciones referidas\r\nsolicitaron lo propio respecto de un convenio colectivo parcialmente\r\nmodificativo del anterior.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/814-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2008\r\nen el grupo N° 10 (\"Comercio en General\") subgrupo N° 11 de los Consejos\r\nde Salarios (\"Casas de Fotografía\"), así como el convenio colectivo\r\nmodificativo suscrito por dicho Consejo el 3 de Diciembre de 2008, rigen\r\ncon carácter nacional a partir del 1 de julio de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho sector de actividad.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el 13 de noviembre de 2008, reunido el\r\nCONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\", integrado\r\npor: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena\r\nRuy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados\r\nempresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los\r\ntrabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja\r\nconstancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores\r\npresentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el\r\nsubgrupo N° 11 (Casas de Fotografía) el 13 de noviembre de 2008, con\r\nvigencia desde el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, el\r\ncual se considera parte de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los\r\najustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de\r\n2010 y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos de\r\ndeterminar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 13 de noviembre de\r\n2008, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la\r\nactividad del Grupo 10: \"Comercio en General\"- Subgrupo Nº 11- \"Casas de\r\nFotografía\", Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara por Cámara Nacional\r\nde Comercio y Servicios y Cámara de Comercio de Foto y Cinematografía y\r\npor otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector,\r\nSr. Paul García, Héctor Castellano e Ismael Fuentes (Federación Uruguaya\r\nde Empleados del Comercio y de la Industria), CONVIENEN la celebración del\r\nsiguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la\r\nactividad, de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el\r\n31 de diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1° de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio\r\nde 2009, el 1º de enero del 2010 y el 1º de julio 2010.\r\nSEGUNDO: AMBITO DE APLICACION. Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector Casas de Fotografía, que comprende la\r\nimportación y la comercialización de artículos de fotografía y cine.\r\nTERCERO: SALARIOS MINIMOS. Se establecen los siguientes salarios mínimos\r\nnominales mensuales por categoría para los trabajadores comprendidos en el\r\nsector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de\r\ndiciembre del mismo año:\r\n\r\nCATEGORIA                           SALARIO MINIMO\r\nCadete                              $ 5500\r\nLimpiador                           $ 5500\r\nAuxiliar de Ventas                  $ 5500\r\nAuxiliar Administrativo Segundo     $ 5500\r\nTercer Vendedor                     $ 5600\r\nChofer                              $ 5600\r\nAyudante de Minilab                 $ 5600\r\nCajero                              $ 5790\r\nSegundo Vendedor                    $ 6060\r\nEncargado de Depósito               $ 6060\r\nAuxiliar Administrativo Primero     $ 6581\r\nPrimer Vendedor                     $ 7371\r\nOperador de Minilab                 $ 7371\r\nEncargado de Local                  $ 8452\r\n\r\nCUARTO: AJUSTE SALARIAL 1º DE JULIO 2008- 31 DE DICIEMBRE 2008. Sin\r\nperjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los\r\ntrabajadores del sector no podrán percibir, a partir del 1 de julio de\r\n2008 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un incremento salarial\r\ninferior al 7% sobre la remuneración nominal vigente al 30 de junio de\r\n2008, porcentaje que resulta de la siguiente operación: I. P. C.\r\nproyectado 1º de julio 2008 al 31 de diciembre de 2008: 1,0269 x Tasa de\r\nCrecimiento: 1,0202 x Correctivo según convenio anterior: 1,0213.\r\nQUINTO: AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMAS PERIODOS.\r\nI) Ajuste 1 de Enero de 2009\r\nPara el período 1 de enero de 2009- 30 de junio de 2009 se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de enero 2009- 31 de diciembre 2009.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).\r\nII) Ajuste 1 de Julio de 2009\r\nA partir del 1 de julio de 2009 los ajustes serán los siguientes,\r\ncalculados sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2009.:\r\nA) Aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, o\r\nhasta un 20% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un\r\nincremento salarial del 6%.\r\nB) Aquellos trabajadores que perciban más de un 20% sobre el mínimo de su\r\ncategoría, recibirán un incremento salarial del 3%.\r\nIII) Ajuste 1 de Enero de 2010\r\nPara el período 1º de enero de 2010- 30 de junio de 2010, se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de enero 2010- 31 de diciembre 2010.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-\r\n31/12/2009), se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero\r\n2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo\r\ndel período (1/1/2009- 31/12/2009).\r\nIV) Ajuste 1 de Julio de 2010\r\nPara el período 1/7/2010- 31/12/2010 se conviene el siguiente ajuste,\r\ncalculado sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2010:\r\nA) Aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, o\r\nhasta un 20% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un\r\nincremento salarial del 6%.\r\nB) Aquellos trabajadores que perciban más del 20% sobre el mínimo de su\r\ncategoría, recibirán un incremento salarial del 3%.\r\nV) Correctivo final\r\nEn los primeros días de enero de 2011 se realizará el ajuste que\r\ncorresponda por las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la\r\ninflación esperada por el período 1/1/2010- 31/12/2010 y la efectivamente\r\nregistrada en dicho lapso.\r\nSEXTO: Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter\r\nvariable, como por ejemplo comisiones.\r\nAquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos\r\nsalariales previstos en este convenio, podrán descontarlos en la medida\r\nque estén debidamente documentados.\r\nSEPTIMO: ACTAS DE AJUSTES SALARIALES. Las partes acuerdan que en los\r\nprimeros días de enero 2009, y de enero 2010, se reunirán a los efectos de\r\nplasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en\r\nlas cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.\r\nOCTAVO: COMPOSICION DEL SALARIO. Los salarios, inclusive los mínimos,\r\npodrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo\r\ncomisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo\r\nalimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley\r\nNº 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán\r\ncomprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por\r\nantigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\nNOVENO: LICENCIA POR PATERNIDAD. Se acuerda que, con motivo del nacimiento\r\nde su hijo, el padre podrá gozar de una licencia con goce de sueldo de 6\r\ndías consecutivos, incluido el día del nacimiento.\r\nDECIMO: ENCARGADO DE DEPOSITO. Se crea la categoría \"Encargado de\r\nDepósito\", que corresponde al trabajador que recibe y distribuye la\r\nmercadería a las sucursales. No es responsable del mantenimiento del stock\r\ndel depósito.\r\nDECIMO PRIMERO: PLAZO AYUDANTE DE MINILAB. Se modifica parcialmente la\r\ncategoría \"Ayudante de Minilab\", creada en el convenio recogido por el\r\ndecreto Nº 344/987, de 23/7/1987, Diario Oficial 18/9/1987, agregándose a\r\nsu descripción que el trabajador no podrá permanecer en dicha categoría\r\npor un período superior a los 24 meses. Superado dicho plazo realizando\r\nlas tareas referidas, automáticamente deberá revestir la categoría\r\n\"Operador de Minilab\".\r\nDECIMO SEGUNDO: PLAZO TERCER VENDEDOR. Se modifica parcialmente la\r\ncategoría de \"Tercer Vendedor\", creada en el convenio colectivo recogido\r\npor el decreto Nº 131/987, de 18/3/1987 (Diario Oficial 22/4/1987),\r\nestableciéndose un plazo máximo de 24 meses para permanecer en dicha\r\ncategoría. Superado dicho plazo realizando las tareas referidas,\r\nautomáticamente deberá revestir la categoría \"Segundo Vendedor\".\r\nDECIMO TERCERO: CARNE DE SALUD. La empresa asumirá el costo del carné de\r\nsalud del trabajador, cuando el mismo sea solicitado en dicha empresa.\r\nDECIMO CUARTO: Cláusula de Salvaguarda. Ante variaciones sustanciales de\r\nlas condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente\r\nconvenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios del Grupo Nº\r\n10 Subgrupo Nº 11 a los efectos de analizar la situación. En este caso el\r\nPoder Ejecutivo estudiará, a través de los Ministerios de Trabajo y\r\nSeguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y\r\nconvocar al Consejo de Salarios referido para ello.\r\nDECIMO QUINTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y\r\nsalvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del\r\nComercio.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan\r\nconstancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión\r\nde una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen\r\nafectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no\r\ncomparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio.\r\nSu aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un\r\nacuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento\r\npara alcanzarlo.\r\n\r\nACTA. En la ciudad de Montevideo, el 3 de diciembre de 2008, reunido el\r\nCONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\", integrado\r\npor: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena\r\nRuy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados\r\nempresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los\r\ntrabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja\r\nconstancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores\r\npresentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el\r\nsubgrupo N° 11 (Casas de Fotografía) el 3 de diciembre de 2008,\r\nparcialmente modificativo del convenio suscripto para el mismo sector el\r\n13 de noviembre del corriente.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO MODIFICATIVO. En la ciudad de Montevideo, el 3 de\r\ndiciembre de 2008, entre por una parte: los representantes del sector\r\nempleador de la actividad del Grupo 10: \"Comercio en General\"- Subgrupo Nº\r\n11- \"Casas de Fotografía\", Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara por la\r\nCámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y por la Cámara de\r\nComercio de Foto y Cinematografía, y por otra parte los representantes de\r\nlos trabajadores del mismo sector, Sr. Paul García, Héctor Castellano e\r\nIsmael Fuentes (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de la\r\nIndustria), CONVIENEN la celebración del siguiente convenio colectivo\r\nparcialmente modificativo del convenio suscripto el 13 de noviembre del\r\ncorriente por las mismas partes y para el mismo sector:\r\nPRIMERO: AJUSTES SALARIALES (desde 1 de enero de 2009 y en lo sucesivo)\r\nSe modifica la cláusula quinta del convenio suscripto el 13 de noviembre\r\nde 2008, por la siguiente redacción:\r\n\"I) Ajuste 1 de Enero de 2009\r\nPara el período 1 de enero de 2009- 30 de junio de 2009 se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de enero 2009- 31 de diciembre 2009.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).\r\nII) Ajuste 1 de Julio de 2009\r\nA partir del 1 de julio de 2009 los ajustes serán los siguientes,\r\ncalculados sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2009.:\r\nA) Aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, o\r\nhasta un 20% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un\r\nincremento salarial del 6%.\r\nB) Aquellos trabajadores que perciban más de un 20% y hasta un 50%\r\n(inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un incremento\r\nsalarial del 4%.\r\nC) Aquellos trabajadores que perciban más de un 50% sobre el mínimo de su\r\ncategoría: 3%.\r\nIII) Ajuste 1 de Enero de 2010\r\nPara el período 1º de enero de 2010- 30 de junio de 2010, se acuerda un\r\nincremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector,\r\ncomponiéndose de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de enero 2010- 31 de diciembre 2010.\r\nB) Por concepto de correctivo correspondiente al año anterior (1/1/2009-\r\n31/12/2009), se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero\r\n2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo\r\ndel período (1/1/2009- 31/12/2009).\r\nIV) Ajuste 1 de Julio de 2010\r\nPara el período 1/7/2010- 31/12/2010 se conviene el siguientes ajuste,\r\ncalculado sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2010:\r\nA) Aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría, o\r\nhasta un 20% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un\r\nincremento salarial del 6%.\r\nB) Aquellos trabajadores que perciban más de un 21% y hasta un 50%\r\n(inclusive) sobre el mínimo de su categoría, recibirán un incremento\r\nsalarial del 4%.\r\nC) Aquellos trabajadores que perciban más de un 50% sobre el mínimo de su\r\ncategoría: 3%.\r\nV) Correctivo final\r\nLas eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada\r\ny la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010 se\r\ncorregirá en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio.\r\n\r\nSEGUNDO: NOCTURNIDAD.\r\nCuando el trabajador desempeñe funciones dentro del período comprendido\r\nentre las 22.00 y las 6.00 hs., recibirá una compensación por nocturnidad\r\nequivalente al 20% de su remuneración nominal (sobre el sueldo base, sin\r\nconsiderar remuneraciones variables). Este beneficio se otorgará por cada\r\nhora que se trabaje dentro del horario referido.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan\r\nconstancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión\r\nde una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen\r\nafectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no\r\ncomparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio.\r\nSu aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un\r\nacuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento\r\npara alcanzarlo.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER " 
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