{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "813" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INTERVENCION ADMINISTRATIVA DEL FRIGORIFICO MELILLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/10/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/10/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1173 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la gestión iniciada por la Intervención del Frigorífico Melilla.\r\n\r\nConsiderando: I) Es de interés nacional que el mencionado Frigorífico\r\nregule sus exportaciones conforme al sistema financiero creado por decreto\r\n402/971 de 30 de junio de 1971 y disposiciones posteriores y concordantes;\r\n\r\nII)  La actual situación jurídica de dicho establecimiento y las\r\nexigencias que en materia de garantías requieren el mencionado decreto y\r\nla ley 9.808 de 2 de enero de 1939 y concordantes,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/813-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase que, sin perjuicio de las garantías exigibles que el Frigorífico\r\nMelilla esté en condiciones jurídicas de otorgar, las obligaciones que el\r\nmismo contraiga con el Banco de la República Oriental del Uruguay tendrá\r\nla garantía solidaria del Estado.\r\n\r\n Al cese de la actual intervención el Poder Ejecutivo adoptará las medidas\r\nnecesarias a fin de obtener el otorgamiento de las garantías sustitutivas\r\nque correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/813-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO\r\nCARDOSO GUANI\r\n " 
 }