{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 10 OPTICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2009" 
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  ,"anio" : 2008 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 (Comercio en General),\r\nSubgrupo Nº 10 (\"Opticas\") de los Consejos de Salarios convocados por\r\nDecreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 3 de diciembre de 2008 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de\r\nun convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 3 de diciembre de 2008\r\nen el grupo Nº 10 (\"Comercio en General\") subgrupo Nº 10 de los Consejos\r\nde Salarios (\"Opticas\"), rigen con carácter nacional a partir del 1 de\r\njulio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en\r\ndicho sector de actividad.\r\n\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el 3 de diciembre de 2008, reunido el\r\nCONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\", integrado\r\npor: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena\r\nRuy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados\r\nempresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los\r\ntrabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja\r\nconstancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de los empleadores y de los trabajadores\r\npresentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el\r\nsubgrupo Nº 10 (Opticas) el 3 de diciembre de 2008, con vigencia desde el\r\n1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, el cual se considera\r\nparte de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse los\r\najustes salariales correspondientes al 1 de enero de 2009, 1 de enero de\r\n2010 y enero 2011 (correctivo final), el mismo se reunirá a los efectos de\r\ndeterminar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 3 de Diciembre de 2008, entre por\r\nuna parte: los representantes del sector empleador de la actividad de\r\n\"COMERCIO EN GENERAL\"- Subgrupo Nº10: \"Opticas\", Cr. Hugo Montgomery y Sr.\r\nJulio Guevara, y por otra parte: los representantes de los trabajadores\r\ndel mismo sector, Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, CONVIENEN la\r\ncelebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones\r\nlaborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el\r\n31 de diciembre de 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1º de julio de 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio\r\nde 2009, el 1º de enero de 2010 y 1º de julio de 2010.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector OPTICAS, el cual comprende las casas de\r\nópticas y sus talleres, talleres de superficie que elaboren lentes\r\noftálmicos (minerales u orgánicos), en apoyo de la óptica.\r\nTERCERO: 1) Salarios Mínimos. Ajuste salarial 1º de julio 2008- 31 de\r\ndiciembre 2008. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales\r\npor categoría del sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de\r\n2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año. El porcentaje de ajuste\r\naplicado es 7,76% (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º\r\nde Julio 2008 al 31 de Diciembre de 2008: 2,69% x Tasa de Crecimiento\r\nsemestral: 2,75% x Correctivo según convenio anterior: 2,13%).\r\nSALARIOS MINIMOS AL 1/7/2008\r\n\r\nCATEGORIAS\r\n\r\nAREA VENTAS                  01/07/08\r\nCadete                         4.675\r\nAyudante de ventas             6.138\r\nSegundo vendedor               8.391\r\nPrimer vendedor               10.502\r\nEncargado                     11.988\r\n                                   0\r\nAREA TALLERES\r\nAprendiz                       5.275\r\nAprendiz adelantado            6.138\r\nOficial de segunda             8.391\r\nOficial de primera            10.502\r\nEncargado de taller           11.988\r\nOptico                        10.502\r\nOptico responsable            14.386\r\n\r\nAREA ADMINISTRACION\r\nCadete                         4.797\r\nAuxiliar tercero               5.994\r\nAuxiliar segundo               6.954\r\nAuxiliar primero               7.679\r\nTenedor de libros              9.112\r\nSecretaria                     9.112\r\nEncargado                     10.070\r\nJefe de contaduría            12.566\r\nCajero                         6.235\r\nCajero general                 7.097\r\nCobrador                       6.474\r\nVidrierista                    8.632\r\nAyudante de vidrierista        5.755\r\nEncargado de mantenimiento     6.474\r\nAscensorista                   4.797\r\nTelefonista                    5.994\r\nLimpiador                      4.797\r\n\r\n2)Ajuste salarial al 1º de julio de 2008 para salarios de hasta un 40% por\r\nencima de los mínimos del sector.\r\nPara el período comprendido entre el 1º de Julio 2008- 31 de Diciembre\r\n2008, los trabajadores que perciban salarios hasta un 40% por encima de\r\nlos mínimos de su categoría no podrán percibir un incremento inferior al\r\n6,98% (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º de Julio\r\n2008 al 31 de Diciembre de 2008: 2,69% x Tasa de Crecimiento semestral: 2%\r\nx Correctivo según convenio anterior: 2,13%).\r\n3) Ajuste salarial al 1º de julio de 2008 para salarios por encima de un\r\n40% de los salarios mínimos del sector.\r\nPara el período comprendido entre el 1º de Julio 2008- 31 de Diciembre\r\n2008, los trabajadores del sector que perciban salarios por encima del 40%\r\nde los mínimos de su categoría no podrán percibir un incremento inferior\r\nal 6,19% (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º de Julio\r\n2008 al 31 de Diciembre de 2008: 2,69% x Tasa de Crecimiento semestral:\r\n1,25% x Correctivo según convenio anterior: 2,13%).\r\nCUARTO: Ajustes salariales para los demás períodos.\r\n1)Ajustes salariales al 1 de Enero de 2009 para todos los trabajadores de\r\neste subgrupo: En oportunidad de realizarse los ajustes salariales\r\ncorrespondientes al 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento que se\r\ncompondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2009- 31 de Diciembre 2009.\r\nB) Por concepto de correctivo: correspondiente al semestre anterior\r\n(1/7/2008- 31/12/2008). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada\r\nen Julio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios\r\nal Consumo del período (1/7/2008- 31/12/2008).\r\n2) Ajustes salariales para Julio 2009\r\na) Ajuste salarial al 1º de julio de 2009 para salarios mínimos del\r\nsector.\r\nPara el período comprendido entre el 1º de Julio 2009- 31 de Diciembre\r\n2009, los salarios mínimos del sector percibirán por concepto de\r\ncrecimiento un incremento del: 5,5%.\r\nb) Ajuste salarial al 1º de julio de 2009 para salarios de hasta un 40%\r\npor encima de los salarios mínimos del sector.\r\nPara el período comprendido entre el 1º de Julio 2009- 31 de Diciembre\r\n2009, los trabajadores del sector que perciban salarios de hasta un 40%\r\npor encima de los mínimos de su categoría percibirán por concepto de\r\ncrecimiento un incremento del: 4%.\r\nc) Ajuste salarial al 1º de julio de 2009 para salarios por encima de un\r\n40% de los salarios mínimos del sector.\r\nPara el período comprendido entre el 1º de Julio 2009- 31 de Diciembre\r\n2009, los trabajadores del sector que perciban salarios por encima del 40%\r\nde los mínimos de su categoría percibirán por concepto de crecimiento un\r\nincremento del: 2,5%.\r\n3) Ajuste salarial al 1ero. de enero de 2010 para todos los trabajadores\r\nde este subgrupo: En oportunidad de realizarse los ajuste salariales\r\ncorrespondientes al 1º de enero de 2010 se acuerda un incremento que se\r\ncompondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:\r\nA) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y\r\nmáxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay\r\n(BCU) para el período 1 de Enero 2010- 31 de Diciembre 2010.\r\nB) Por concepto de correctivo: correspondiente al año anterior (1/1/2009 -\r\n31/12/2009). Se revisarán los cálculos de inflación proyectada en enero\r\n2009, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo\r\ndel período (1/1/2009- 31/12/2009).\r\n4) Ajustes a Julio de 2010\r\na) Ajuste salarial al 1º de julio de 2010 para salarios mínimos del\r\nsector.\r\nPara el período comprendido entre el 1º de Julio 2010- 31 de Diciembre\r\n2010, los salarios mínimos del sector percibirán por concepto de\r\ncrecimiento un incremento del: 5,5%.\r\nb) Ajuste salarial al 1º de julio de 2010 para salarios de hasta un 40%\r\npor encima de los salarios mínimos del sector.\r\nPara el período comprendido entre el 1º de Julio 2010- 31 de Diciembre\r\n2010, los trabajadores del sector que perciban salarios de hasta un 40%\r\npor encima de los mínimos de su categoría percibirán por concepto de\r\ncrecimiento un incremento del: 4%.\r\nc) Ajuste salarial al 1º de julio de 2010 para salarios por encima de un\r\n40% de los salarios mínimos del sector.\r\nPara el período comprendido entre el 1º de Julio 2010- 31 de Diciembre\r\n2010, los trabajadores del sector que perciban salarios por encima del 40%\r\nde los mínimos de su categoría percibirán por concepto de crecimiento un\r\nincremento del: 2,5%.\r\nQUINTO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre\r\nla inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el\r\n31/12/2010 se corregirán en el ajuste inmediatamente posterior al término\r\ndel convenio.\r\nSEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas tercera\r\ny cuarta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como\r\npor ejemplo comisiones.\r\nSi se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido\r\nen este convenio, los mismos podrán deducirse.\r\nSEPTIMO. Composición del salario mínimo. Los salarios, inclusive los\r\nmínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo\r\ncomisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo\r\nalimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº\r\n16.713. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas\r\ntales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar\r\npercibiéndose.\r\nOCTAVO. Cláusula de Género y Equidad. Las partes acuerdan exhortar al\r\ncumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no\r\nDiscriminación por Sexo; Ley 17.514 sobre Violencia Doméstica y Ley 17.817\r\nreferente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.\r\nLas partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de\r\nOportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión\r\npor motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de\r\ndiscriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT\r\nNº100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del Mercosur).\r\nSe acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley\r\n17.242 sobre Prevención de Cáncer Génito Mamario, la Ley 16.045 que\r\nprohibe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y\r\noportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la\r\nOIT según los CIT Nº 100, 111 y 156.\r\nQueda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna\r\ndiferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren\r\nindistintamente a hombres y mujeres.\r\nLas empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral.\r\nA tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora\r\ndel ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y\r\nestablecer la remuneración pertinente.\r\nNOVENO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran\r\nsustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron\r\nlos actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario\r\nrespectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo\r\nanalizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y\r\nEconomía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de\r\nSalarios correspondiente para ello.\r\nDECIMO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los\r\nreclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular\r\nplanteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales\r\nen tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general\r\npor la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del\r\nComercio.\r\n\r\nDECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan\r\nconstancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión\r\nde una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen\r\nafectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no\r\ncomparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio.\r\nSu aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un\r\nacuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento\r\npara alcanzarlo.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER\r\n " 
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