Visto: las Enmiendas 157 y 158 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Licencias al Personal- (Anexo 1 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional).
Resultando: I) Que por decreto 524/975, del 1º de julio de 1975 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluídos las Enmiendas 1 a 156, sin
perjuicio de lo establecido por las Reglamentaciones aprobadas por
el decreto 14.232 de 12 de agosto de 1949;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
adoptó el 28 de junio de 1976 la Enmienda 157 de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales -Licencias al Personal- (Anexo 1 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional) y en la primera sesión de
su 106 período de sesiones celebradas el 4 de mayo de 1982 adoptó la
Enmienda 158 de las Normas y Métodos Recomandados Internacionales -
Licencias al Personal- (Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional) Enmiendas que no fueron desaprobadas por más de la mitad de
los Estados Parte en el plazo de que disponen para hacerlo.
Considerando: que las Enmiendas a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contienen disposiciones que contrarien la
legislación y el orden público interno, con excepción del numeral 1.2.5.
de la Enmienda 158, y por tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del referido Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre
de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 21 de abril de 1977 la Enmienda 157 de
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Licencias al Personal-
Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional con excepción del
numeral 1.2.5. sin perjuicio de la vigencia del artículo 50 del decreto
14.232 de 12 de agosto de 1949, artículo 15 del decreto 12.247 de 9 de
setiembre de 1948 y decreto 24.033 de 25 de julio de 1957. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982, la Enmienda 158
de la Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Licencias al
Personal- Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.