AUTORIZACION EL REFUERZO DEL RUBRO 1 (SERVICIOS NO PERSONALES) PARA CUBRIR LOS GASTOS EN LOS PASOS DE FRONTERAS,CORRESPONDIENTES AL PERIODO OCTUBRE - DICIEMBRE 1976
Visto: el artículo 2º del decreto 127/976 de 26 de febrero de 1976.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo en mérito a lo establecido por
la referida norma, creó sendos Pasos de Fronteras en las zonas de Paysandú
- Colón y Fray Bentos - Puerto Unzué;
II) Que por ello ha significado entre otras erogaciones la necesidad de
proveer los recursos necesarios a fin de financiar el traslado diario de
los distintos funcionarios a su respectivo lugar de trabajo en dichos
Pasos de Fronteras;
III) Que no existiendo en la Secretaría de Defensa Nacional recursos
suficientes para atender el mencionado gasto, se considera necesario
recurrir al mecanismo del artículo 482 de la ley 13.640 y modificativas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a reforzar de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 482 de la ley 13.640 y modificativas, el Rubro 1
(Servicios no Personales) de su Programa 1.01, en la cantidad de N$
10.000.00 (nuevos pesos diez mil) para cubrir en los Pasos de Frontera las
erogaciones correspondientes al período octubre - diciembre de 1976.
MENDEZ - WALTER RAVENNA - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - ANTONIO
CAÑELLAS - LUIS H. MEYER