{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "810" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE PAGO POR EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DE LAS FACTURAS DE ENERGIA ELECTRICA PRESENTADAS POR LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 1275 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/810-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 19 del decreto 1.035/973 de 5 de\r\ndiciembre de 1973 que aprueba el Acuerdo para reglamentar el Convenio de\r\n30 de diciembre de 1946 entre la República Argentina y la República\r\nOriental del Uruguay, respecto a que ambos gobiernos garantizan las\r\nobligaciones asumidas por concepto de suministro de energía eléctrica por\r\nlas empresas A y E y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (UTE) respectivamente, o sus sucesores y cesionarios frente a\r\nla Comiisón Técnica Mixta (CTM).\r\n\r\n Considerando I) Que el Convenio de fecha 3 de diciembre de 1987 celebrado\r\nentre a República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado\r\npor la resolución de 18 de diciembre de 1987, en su artículo 13 dispone la\r\nadopción por parte de cada uno de los gobiernos de los mecanismos\r\nnecesarios que hagan efectivo el cumplimiento de las referidas\r\nobligaciones dentro de los 90 (noventa) días de emitidas las facturas por\r\nsuministro de energía;\r\n\r\n II) Que, habiéndose convenido que ambos gobiernos impartirán las debidas\r\ninstrucciones y autorizaciones para el Banco de la Nación Argentina y el\r\nBanco de la República Orientala del Uruguay, respectivamente, abonen\r\ndentro del plazo mencionado en el Considerando anterior las facturas\r\nemitidas por concepto de energía eléctrica que les sean presentadas por la\r\nComisión Técnica Mixta;\r\n\r\n III) Que, en cumplimiento de las responsabilidades asumidas por los\r\ngobiernos de la República Argentina y la República Oriental del Uruguay,\r\nes necesario arbitrar el mecanismo que efectivice las garantías previstas\r\nen los ya mencionados Acuerdos a través de los organismos competentes en\r\ncada país\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/810-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a pagar las\r\nfacturas, por concepto de energía eléctrica que le presente la Comisión\r\nTécnica Mixta siempre que se hubieren mantenido impagas por un término de\r\n80 (ochenta) días contado a partir de su emisión y que sean adeudadas por\r\nentidades radicadas en el territorio nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/810-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de dichas facturas y sus acrecidas será efectuado en el término\r\nno mayor de 10 (diez) días hábiles desde su presentación y su importe se\r\ndebitará de la cuenta Tesoro Nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/810-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/810-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Efectuado el débito indicado en el artículo anterior, el Estado subrigará\r\na la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande como acreedor de la entidad\r\ndeudora, quedando colocado en la misma prelación y grado que la Comisión\r\nsubrogada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/810-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Este decreto comenzará a aplicarse cuando se cumplan las obligaciones a\r\nque hacen referencia los Considerandos II) y III).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/810-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE\r\nPRESNO HARAN\r\n " 
 }