{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "810" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE GANADERIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/12/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/12/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1451 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/810-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de contar con una política lechera, a nivel\r\nnacional, que oriente los esfuerzos del productor e industrial, beneficie\r\nal consumidor  y cree las condiciones propias para la colocación de los\r\nproductos lácteos en el mercado externo.\r\n\r\n  Resultando: los Ministerios de Agricultura y Pesca, Industria y Energía\r\ny la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, han señalado su\r\ninterés en lograr una racionalización de todos los aspectos que conformen\r\nel complejo sector lechero.\r\n\r\n  Considerando: I) Para alcanzar los referidos objetivos, el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca contrató, recientemente, los servicios de una misión\r\ntécnica neozelandesa, la cual ya elevó su informe final;\r\n\r\n  II) Para el estudio del citado informe y posterior formulación de una\r\npolítica lechera nacional, se hace necesario la creación de una Comisión\r\nen la que intervengan técnicos vinculados a la producción,\r\nindustrialización y comercialización de la leche y productos lácteos,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/810-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Créase una Comisión Interministerial de Lechería, integrada por un miembro\r\ndesignado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, que\r\nla presidirá, dos miembros designados por el Ministerio de Industria y\r\nEnergía, pertenecientes a la Comisión Nacional de Tecnología y\r\nProductividad Industrial y al Laboratorio Tecnológico del Uruguay,\r\nrespectivamente, y dos miembros designados por el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, pertenecientes a la Comisión Honoraria del Plan\r\nAgropecuario y la Oficina de Programación y Política Agropecuaria,\r\nrespectivamente, con el cometido de estructurar una política lechera, a\r\nnivel nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/810-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Esta Comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días hábiles para\r\nexpedirse, desde el momento de su constitución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/810-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/810-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dicha Comisión sesionará en el Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/810-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }