APROBACION DEL CONTRATO DE GESTION SUSCRITO ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y LOS PRESTADORES INTEGRALES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 27/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 381
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Se entiende por reincidencia, la comisión por parte del prestador de
incumplimientos de la misma categoría (menores, mayores o graves, según se
determina en el Artículo 2° del presente Decreto) en los últimos doce
meses.
La reincidencia constituye agravante para la determinación de la sanción
aplicable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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