Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 15.
Los montos de cuotas salud retenidos a los prestadores en forma definitiva se considerarán ingresos del Fondo Nacional de Salud, por el concepto a que refiere el Literal g del Artículo 60 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007.