APROBACION DEL CONTRATO DE GESTION SUSCRITO ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y LOS PRESTADORES INTEGRALES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 27/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 381
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La suspensión temporal del pago de cuotas salud, sea parcial o total,
dará derecho al prestador a recuperar el monto que le hubiera sido
retenido, una vez que cese el incumplimiento que dio lugar a la sanción.
La suspensión definitiva del pago de cuotas salud, sea parcial o total, no
dará derecho al prestador a recuperar el monto retenido.
Tanto la suspensión temporal como la definitiva, se aplicarán sobre el
total de cuotas salud que corresponda percibir al prestador y por el
tiempo que determine la Junta Nacional de Salud. A los efectos del cálculo
de dicho total, sólo se considerará el componente cápita de las cuotas
salud.
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