APROBACION DEL CONTRATO DE GESTION SUSCRITO ENTRE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y LOS PRESTADORES INTEGRALES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 13/03/2012
Publicación: 27/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 381
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 15.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 La duración de la suspensión temporal del pago de cuotas salud, sea
parcial o total, podrá determinarse por días.
La duración de la suspensión definitiva del pago de cuotas salud, sea
parcial o total, se determinará por meses.
En ambos casos, la duración de las sanciones se contará a partir de la
fecha estipulada para el pago de cuotas salud, inmediatamente posterior al
día en que queden firmes las resoluciones de la Junta Nacional de Salud
que las determinen.
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