REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.139 SOBRE PROTECCION DE LOS SALARIOS JUBILACIONES Y PENSIONES QUE SE PAGAN A TRAVES DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 23/02/2011
Publicación: 04/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 408
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.139 de 15/06/2007.

Artículo 4

 (Disposición transitoria). Las instituciones de intermediación financiera
dispondrán de un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en
vigencia de estas disposiciones para implementar los procedimientos
referidos en el último inciso del artículo 1 del presente Decreto.
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