{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "NEGOCIACION COLECTIVA. SECTOR PUBLICO. DELEGADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/11/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/02/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 431 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.508 de 26/06/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18508-2009/5\" >5</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el ámbito de negociación colectiva del sector público instaurado\r\npor la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: que la representación de la parte estatal puede recaer en los\r\ntitulares de los órganos involucrados, o en funcionarios o asesores\r\ndependientes que no siempre cuentan con la representación formal a estos\r\nefectos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de disponer que todo negociador que\r\nrepresente a la parte estatal deberá -de celebrarse acuerdo- suscribir el\r\nmismo sujeto a la aprobación posterior de las jerarquías que en cada caso\r\ncorrespondan.\r\n\r\nII) que el artículo 5 de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009 en su\r\nliteral C) establece como un aspecto del principio de negociación de buen\r\nfé, que la designación de los negociadores sea efectuada con la\r\nrepresentatividad suficiente para la discusión del tema que se trata.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley N° 18.508 de 26 de junio\r\nde 2009 y artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo negociador del Estado que actúe en el ámbito de la negociación\r\ncolectiva en representación del sector público, deberá ser designado en\r\nforma expresa y previa a tal efecto por el jerarca del órgano o Unidad\r\nEjecutora involucrada -salvo que el mismo invista la titularidad del\r\nórgano involucrado-, así como para celebrar los acuerdos que en su caso se\r\nalcanzaren, sujeto a la aprobación posterior de la autoridad competente,\r\nde lo que se dejará expresa constancia en el acta correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar\r\nsimilar disposición en sus respectivos ámbitos de competencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }