{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "81" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DEL IMEBA. MARZO 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/03/09/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/03/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/03/2004" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 471 
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  ,"vistos" : " VISTO: el decreto 538/003 de 24 de diciembre de 2003;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha norma reglamentaria fija las tasas del Impuesto \r\na la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) para los hechos \r\ngeneradores acaecidos a partir del 1º de enero de 2004;\r\n\r\nII) que para el caso del ganado bovino la tasa del 2,5% (dos con cinco \r\npor ciento) a que se refiere el literal b) del decreto mencionado, regirá \r\npara hechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004 y de \r\n2,15% (dos con quince por ciento) para aquellas operaciones ocurridas \r\nentre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2004;\r\n\r\nIII) que el decreto 365/003 de 29 de agosto de 2003, establecía una \r\nreducción en la tasa del impuesto para el ganado bovino del 0,35%, a los \r\nefectos de neutralizar la incidencia de la Tasa de Control que grava la \r\nfaena de las reses bovinas, creada por el artículo 3º del decreto 364/003 \r\nde 28 de agosto de 2003;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el estímulo a la actividad agropecuaria constituye \r\nun objeto prioritario en la actual política económica;\r\n\r\nII) conveniente, a los efectos de preservar la competitividad de la \r\nproducción de carne vacuna, mantener la disminución de la tasa del \r\nImpuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por artículo 655 de \r\nla Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase la Tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios \r\npara el ganado bovino en 2,15% (dos con quince por ciento) para los \r\nhechos generadores acaecidos a partir del 1º de marzo de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/81-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - EDGARDO CARDOZO - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
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