RETRIBUCION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 12/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 333
VISTO: el artículo 5º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002;

RESULTANDO: que la mencionada disposición establece que las 
remuneraciones de los Presidentes de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) no podrán ser superiores a la más alta de los 
Presidentes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del 
dominio industrial y comercial del Estado, correspondientes a las 
actividades sujetas a la competencia de control de los organismos 
reguladores, y las de los demás integrantes de las Comisiones, a la de 
los Directores de los entes autónomos y servicios descentralizados 
referidos;

CONSIDERANDO: que de conformidad con la citada norma legal procede fijar 
la retribución mensual correspondiente a cada uno de los miembros de la 
Comisión de la (URSEC) Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones;

ATENTO: a lo expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase, a partir del 3 de enero de 2003, la retribución correspondiente 
al Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de 
Comunicaciones por todo concepto, en la suma de $ 43.507 (pesos uruguayos 
cuarenta y tres mil quinientos siete) y la de los miembros de dicha 
Comisión en $ 35.670 (pesos uruguayos treinta y cinco mil seiscientos 
setenta).

Artículo 2

 Las precitadas retribuciones serán atendidas con los créditos 
habilitados a esos efectos en el Inciso 02 "Presidencia de la República", 
Programa 005 "Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones" Unidad 
Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones" 
(URSEC) y financiadas con Recursos con Afectación Especial (Financiación 
1.2)

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN


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